Estas nuevas disposiciones se encuentran en la “Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos”, que entró el vigor el 20 de octubre tras su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
De acuerdo con la justificación de la nueva ley, los resultados de la Encuesta Nacional de Adicciones realizada en 2008 ubicaron a Morelos en primer lugar en consumo alto de alcohol y en el séptimo en tabaquismo, por lo que era necesario generar una legislación no sólo para establecer controles más estrictos sino para fortalecer los aspectos preventivos, especialmente para evitar que cada vez más adolescentes y jóvenes se conviertan en adictos y mueran como consecuencia de accidentes o actos violentos vinculados al consumo excesivo de este tipo de bebidas,
“Cabe reconocer que la accesibilidad de jóvenes a bebidas alcohólicas es cada vez mayor, a pesar de las prohibiciones impuestas de su venta a menores, por ello la necesidad de legislar en la materia, desde el punto de vista correctivo, imponiendo sanciones más severas a establecimientos que vendan bebidas alcohólicas a menores de edad y por supuesto, el más importante, el preventivo, a través de facultades claras a las autoridades para la implementación de programas y acciones que combatan frontalmente este problema de salud”, dice la ley.
Entre las nuevas disposiciones, destaca la obligatoriedad de las autoridades municipales de hacer públicas todas las licencias y permisos que se otorguen, a efecto de que la ciudadanía pueda llevar a cabo un control de las mismas, promover mecanismos eficientes, confiables y trasparentes para la población.
Los establecimientos como discotecas, centros nocturnos y de espectáculos, cabarets, clubes sociales, deportivos y recreativos que ofrecen sus servicios por membresía o invitación, estarán obligados a instalar en sus accesos controles de seguridad con arcos o paletas de detección de metales, así como disponer personal de seguridad interna con registro y certificado de confianza expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, “a efecto de que los permisionarios de los establecimientos garanticen tanto la seguridad interior de los mismos, como la idoneidad del personal que labora en cuestiones de seguridad, con especial mención hacia los ‘cadeneros’, mismos que se encuentran fuera del establecimiento pero que forman parte del personal que labora en dichos establecimientos”.
Además, insta a los propietarios o responsables de la operación de las discotecas, centros nocturnos y clubes privados a implementar medidas de protección del consumidor, a efecto de que si una persona ha excedido la ingesta del alcohol, se le suspenda el servicio o bien no dejarlo manejar y para ello solicitar un taxi que lo lleve a su casa, para evitar accidentes y pérdida de vidas causadas por el alcohol.
También la nueva ley marca un horario para la venta de alcohol, tanto en envase cerrado como abierto, señalando que los establecimientos que vendan en envase cerrado podrán hacerlo dentro del horario de 9 de la mañana a las 11 de la noche. Y en el caso de los establecimientos que tengan autorizado vender en envase abierto, podrán hacerlo en el horario de las 12 del día a las tres de la madrugada, sin embargo los municipios podrán seguir autorizando horarios extras a estos establecimientos hasta por dos horas más.
Se reitera también la prohibición estricta de venta de bebidas embriagantes a menores de edad, y se subraya que los establecimientos que vendan alcohol para consumo directo no podrán establecerse en un perímetro de doscientos metros de las escuelas, lugares de cuidado de menores, guarderías, iglesias, hospitales, centros deportivos, de esparcimiento y zonas habitacionales y residenciales; hospitales ni centros de trabajo.
Tampoco se permitirá el funcionamiento de establecimientos en comunidades cuya población sea menor de dos mil habitantes, a menos que cuenten con servicio de policía debidamente organizado a juicio o autorización expresa del cabildo municipal, según el caso, y siempre y cuando se cumpla con las disposiciones de la presente ley y que no se trate de establecimientos de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato.
En aquellas zonas declaradas por los planes municipales de desarrollo urbano como residenciales o habitacionales, en ningún caso se permitirá la apertura de expendios de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato.
Asimismo, la ley estipula sanciones que van desde una multa de veinte (mil 152 pesos) hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el estado (56 mil 700 pesos), clausura temporal o definitiva, o decomiso de bebidas en los casos en que se haya permitido el acceso a personas ebrias, policías, militares o con algún tipo de arma; o por negarse a ser inspeccionados.
Incluso, dice la ley, si durante la visita de inspección, la persona con quien se entienda la diligencia se negare a abrir el establecimiento, comercio o de acceso al evento, el inspector, previo acuerdo fundado y motivado, hará que ante dos testigos, sean rotas las cerraduras que fuere necesario o vencidos los obstáculos que impidan el acceso, para que se siga adelante la diligencia y de ser necesario solicitará el auxilio de la fuerza pública.
Cuando de plano no sea posible el acceso para llevar a cabo la verificación correspondiente, por negativa expresa de quien deba dar las facilidades correspondientes, se procederá a la clausura del lugar, se levantarán las actas correspondientes y se dará inicio al fincamiento de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La nueva legislación es severa con los establecimientos que permitan el acceso y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, al establecer multas que van desde los mil (56 mil 700 pesos) hasta los dos mil salarios mínimos (113 mil 400 pesos) vigentes en el estado.
Cuando se considere necesario y los establecimientos no cumplan con las disposiciones de esta ley y las normas municipales, los ayuntamientos podrán iniciar de oficio y/o a petición de parte el procedimiento de revocación de un permiso o reubicación del establecimiento o giro autorizado para la venta, almacenaje para su distribución o venta para consumo directo de bebidas alcohólicas.
Por otra parte, se establece que los ayuntamientos deberán procurar destinar un porcentaje de los ingresos que reciban por revalidación de licencias para venta de bebidas alcohólicas, a campañas y acciones de prevención de adicciones.
El titular del Poder Ejecutivo deberá ordenar la integración de un órgano consultivo para el estudio, análisis, discusión y evaluación de la problemática derivada de la aplicación de esta Ley y los reglamentos municipales, así como para obtener información que sirva a la sociedad para evitar el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas y el diseño de políticas gubernamentales para inhibir las posibilidades de que jóvenes y adultos incurran en alcoholismo.
El consejo consultivo estará integrado con la participación de organismos no gubernamentales legalmente constituidos que tengan por objeto social el combate a las adicciones; los sectores gubernamentales asociados al mantenimiento de la salud la seguridad pública y la educación, y un representante por cada ayuntamiento de la entidad vinculado con el sector salud o educativo.
Según los artículos transitorios de la “Ley para la prevención y combate al abuso de bebidas alcohólicas y de regulación para su venta y consumo en el estado de Morelos”, los ayuntamientos de la entidad tendrán un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta Ley, para adecuar sus Bandos de Policía y Buen Gobierno y expedir los reglamentos que complementen las disposiciones de la misma.
Los establecimientos y giros que con antelación a la entrada en vigor de esta Ley cuenten con licencia o permiso o permiso expedido por autoridad competente para la venta, almacenaje para su distribución y venta para el consumo directo de bebidas alcohólicas, deberán ajustarse a las disposiciones de este ordenamiento paulatinamente y conforme vayan teniendo la necesidad de solicitar la revalidación de las licencias y permisos.
El Ejecutivo estatal, tendrá un plazo de 90 días a partir del día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, para expedir el reglamento del Órgano Consultivo, y 30 treinta días del posterior a la publicación del reglamento, el gobierno del estado deberá expedir la convocatoria para integrar el consejo.
De igual forma, el Ejecutivo deberá tomar las medidas necesarias dentro del presupuesto 2012, para la implementación del Premio Estatal de Prevención y Combate al Consumo de Alcohol, que será otorgado a personas o agrupaciones que hayan implementado campañas o acciones para prevenir la ingesta de bebidas embriagantes.