Ayer, la Sala Regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial del a Federación, ordenó a la mesa directiva del Octavo Consejo Nacional de Partido de la Revolución Democrática, dar a conocer la designación del candidato o candidata al primer distrito federal del estado de Morelos, al resolver por unanimidad el juicio SDF-JDC-414/2012 promovido por la perredista María Teresa Domínguez Rivera.
Para hacerlo, dio al partido del Sol Azteca un plazo de 24 horas y en caso de haber ya designado candidato o candidata, informarlo de inmediato al TRIFE con la advertencia de que de no cumplir con la sentencia, el órgano electoral tomará las medidas de apremio de ley.
De igual forma, los magistrados de la sala regional ordenaron a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, reponer el procedimiento de la elección del candidato a diputado federal por el tercer distrito en Morelos, y revocar la resolución por la cual se negó el registro como precandidata a Patricia Vianey Yagüe Garduño.
Esto significa que Yagüe Garduño tendrá que ser registrada como precandidata y, en caso de ser la única aspirante, obtener la candidatura. Al resolver por unanimidad el juicio SDF-JDC-293/2012, los magistrados coincidieron en que aún cuando la aspirante no hubiera cumplido con el total de los requisitos para registrarse, el órgano partidario debió emitir una prevención a fin de que la impugnante pudiera cubrir todos los requisitos aún cuando la convocatoria no lo estableciera así.
Por lo tanto, el TRIFE ordenó la revocación de la resolución de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN y se registrará como precandidata a la quejosa.
Por otra parte, el tribunal federal ordenó al Comité Estatal de Proceso Internos del Partido Revolucionario Institucional del Estado de Morelos, efectuar la notificación correspondiente respecto a la negativa de registro como precandidatos a diputados locales y presidentes municipales de los ciudadanos: Vicente Dorantes Montes, Juana Guerra Menea, Humberto Paladino Valdovinos, Miryam Mar Vázquez Rizo, Carlos Adán Hernández, Carlos de Jesús Mariscal Sandoval, Rodrigo Nava Altamirano y José Delfino Mejía Fernández.
Además, señaló que quedan a salvo los derechos de los inconformes para recurrir a los órganos electorales estatales para interponer los recursos de impugnación correspondientes, y como consecuencia el contenido de las notificaciones.
Sin embargo, el magistrado presidente de la Sala Regional del TRIFE, con sede en el Distrito Federal, Roberto Martínez Espinosa, recalcó que este tipo de omisiones en los partidos generan incertidumbre y causan daños irreparables.
“Sí genera consecuencias de imposible reparación, si bien es cierto el registro como precandidato, puede ser restituido en cualquier momento, ya no puede ser restituido con todas sus características. En primer lugar porque los plazos para las precampañas están transcurriendo, si es que ya transcurrieron, dependiendo de los casos. En segundo, porque estamos en la etapa de registro de candidatos e inicio de las campañas, lo cual genera un estado de incertidumbre tanto para los aspirantes como para los propios partidos. Creo que aquí incluso hasta el propio partido se ve afectado de esa falta de definición, y falta de certeza en cuanto a la identidad de sus candidatos”, afirmó.
Asimismo, la resolución del TRIFE ordenó al órgano partidista entregar copia certificada del dictamen relativo a las solicitudes.
Respecto al juicio promovido por la diputada con licencia Lilia Ibarra Ocampo, quien alegó que la comisión estatal de procesos internos del tricolor, violó sus derechos al no emitir resolución en cuanto a los recursos de inconformidad interpuestos respecto al dictamen, se le declaró la improcedencia de su registro como precandidata a presidente municipal de Ocuituco. El TRIFE por mayoría resolvió improcedente la impugnación y reencauzó el asunto directamente al recurso de apelación previsto en el Reglamento de Medios de Impugnación del PRI, a fin de que la Comisión Nacional de Justicia del PRI resuelva lo conducente dentro de un plazo de 72 horas siguientes a su admisión, e informar de inmediato al TRIFE el cumplimiento de la sentencia.
No obstante, quedaron a salvo los derechos de la quejosa para promover las impugnaciones correspondientes al interior del PRI, así como de los órganos electorales y estatales.