Por unanimidad, los magistrados electorales desecharon de plano el recurso de reconsideración SUP-REC-161/2012 presentado por el Partido Socialdemócrata de Morelos, así como el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano UP-JDC-1823/2012 promovido por Dulce María Sánchez Espinoza.
De acuerdo con los razonamientos de la Sala Superior, “de la lectura de la demanda de recurso de reconsideración, se advierte que el partido político recurrente no aduce cuestiones de constitucionalidad, sino violaciones legales atribuidas a la Sala Regional responsable; por tanto no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 61, párrafo uno, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la parte recurrente no formula conceptos de agravio tendentes a evidenciar que la Sala Regional responsable hizo un análisis inadecuado o indebido de la inconstitucionalidad de una ley o precepto electoral; en consecuencia, lo procedente, conforme a Derecho, es desechar de plano la demanda de recurso de reconsideración”.
Respecto al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Dulce María Sánchez Espinoza, el máximo tribunal en materia electoral sostuvo que la ley procesal electoral establece que las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son definitivas e inatacables, con excepción de aquellas que sean susceptibles de impugnarse a través del recurso de reconsideración, y por lo tanto, el tribunal procedió también a desechar el juicio promovido por la ex candidata a diputado plurinominal.