El 20 de octubre de 2010 entró en vigor el decreto 586, por el cual el Congreso del Estado reformó el artículo 125 en su fracción XXI y el artículo 343, y adicionó el artículo 343 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos.
En particular, en la reforma al artículo 343 se puntualizó el uso obligatorio de la cámara Gesell, en los casos de menores de edad que hayan sido víctimas de delito o que por cualquier motivo tengan que rendir declaración.
En la adición del artículo 343 bis, el legislador detalló los procedimientos para el uso de la cámara Gesell y estableció que la víctima estará asistida por un psicólogo u otro especialista, según se considere necesario.
Sin embargo, a dos años la disposición legal ha sido cumplida parcialmente, ya que sólo en el edificio de la Ciudad Judicial de Cuautla se cuenta con una cámara Gesell (que comenzó a funcionar en el mes de abril) y en el edificio de juicios orales de Cuernavaca sólo hay un pequeño espacio denominado “cuarto de testigos protegidos”, pero cuyas condiciones no son adecuadas para que especialmente los menores de edad puedan rendir su testimonio.
El Tribunal Superior de Justicia durante dos años ha explicado que la falta de presupuesto ha sido la causa para no instaurar más cámaras de Gesell, en tanto que el Congreso y el gobierno del Estado se han negado a etiquetar o transferir recursos para que el Poder Judicial pueda cumplir con esta obligación legal.