De acuerdo con la sentencia del juicio de amparo 1192/2014 del Juzgado Sexto de Distrito, el amparo fue para efecto de dejar insubsistente el auto vinculación a proceso dictado el 3 de mayo pasado, en la causa penal JC/300/2014 por la juez de control y juicio oral, Elvia Terán Peña, contra los ex secretarios de despacho y los ex funcionarios Álvaro Toca, Juan Avilés, Oscar Herrasti y Ulises González.
Lo anterior, dice la autoridad federal, para que se “dicte otra resolución, en la que reitere la acreditación del hecho delictivo de ejercicio indebido del servicio público; con plenitud de jurisdicción establezca la forma de participación que le corresponde a cada uno de los quejosos, funde y motive, la actualización de la hipótesis de realización prevista en el artículo 18, fracción I, del Código Penal para el Estado de Morelos, de forma conjunta con otro autor, o incluso en una diversa; analice la forma de comisión del delito, ya de manera dolosa o culposa; con libertad de jurisdicción dicte la resolución que corresponda; y remita copia certificada de las constancias que acrediten”.
Según la resolución que se encuentra disponible en versión electrónica pública, el amparo para efectos fue concedido a los quejosos debido a que la fiscalía no acreditó modo, tiempo y lugar en que se perpetró el supuesto ilícito atribuido a los ex servidores públicos de la administración panista del gobernador, Marco Adame Castillo.
No obstante, la defensa legal de los ex funcionarios promovió ya un recurso de revisión para que un tribunal colegiado se pronuncie sobre la configuración o no del delito imputado a los ex servidores públicos, dado que el juez federal no entró al estudio de fondo de este asunto.
Durante las audiencias de formulación de imputación y vinculación a proceso, la fiscalía alegó ante la juez, que los seis ex funcionarios facilitaron a las empresas Monedero Universal y Quinto Esquema, la adjudicación de contratos por un monto superior a los 90 millones de pesos para la instalación del sistema de armonización contables, cuyo servicio no fue realizado y ambos consorcios incurrieron en incumplimiento de contrato.
Sin embargo, la defensa legal de los imputados, sostuvo que no se configuró ningún ilícito y que en todo caso fueron las empresas las que incumplieron con el servicio, lo cual debía ser demandado por el Poder Ejecutivo por la vía de un juicio civil, y el cobro de las fianzas que los consorcios otorgan en garantía al ser contratadas.