Al resolver el juicio electoral SDF-JE-81/2015 promovido por el PRD contra la sanción impuesta por el TEE, consistente en una amonestación pública por pintas en calles y avenidas vinculadas a la campaña del aspirante perredista, por unanimidad, la Sala Regional determinó que el tribunal local en su resolución vulneró los principios de congruencia y exhaustividad que consagra el artículo 17 de la Constitución, al no establecer y justificar el modo, circunstancia y relación con los hechos atribuidos como infracción.
“El tribunal local pasó por alto que en la audiencia de pruebas y alegatos celebrada dentro el procedimiento el 22 de mayo del año en curso, el actor hizo diversas manifestaciones que describían hechos de descargo, tales como el que las pintas de que se trata no fueron hechas por el candidato, sino que éste pasó de manera fortuita por el lugar en el que se desarrollaba un proyecto de reestructuración de la señalización peatonal en el municipio de Cuernavaca, Morelos, y que el mismo fue instaurado por una asociación civil con la autorización de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Ayuntamiento y la participación del artista Francisco Valverde Prado”, dice la resolución .
La sala estimó que el TEE no atendió lo establecido en artículo 350 de la legislación electoral local, respecto a que el tribunal tiene facultades para realizar diligencias para mejor proveer y la declaración de existencia de la infracción atribuida al PRD y su candidato, “la afirmación es lacónica, el órgano resolutor no expresó argumentos en los que describiera en qué consistió la pinta, quién y cómo intervino en la misma, qué colores, qué imágenes o esquemas se utilizaron, ni el por qué se estima que ello constituía una propaganda electoral que fue pintada de manera deliberada en un acto proselitista de campaña”.
Debido a que el TEE no fundamentó su veredicto, la sala regional del Trife revocó la sentencia y ordenó emitir una nueva resolución fundada y motivada respecto a la existencia o no de la infracción.
Cabe señalar que Francisco Valverde Prado, artista involucrado en el proyecto de reestructuración de la señalización vial aludido por el PRD, el pasado 23 de abril se sumó a la campaña de Jorge Messeguer Guillén.
Además está pendiente la impugnación del PRD a la sentencia del TEE –en cumplimiento de una resolución de la Sala Regional del DF del Trife-, por la cual se le impuso al sol azteca una multa de mil días de salario mínimo y a Messeguer Guillén por 500 días por actos anticipados de campaña.
La Sala Regional resolvió el juicio electoral SDF-JE-95/2015 promovido también por el PRD contra la sentencia del TEE, en la que se declaró inexistentes los actos anticipados de campaña por parte del candidato del Movimiento de Regeneración Nacional a la alcaldía de Cuernavaca, Raúl Iragorri Montoya. Como en el caso anterior, revocó la sentencia del tribunal local y ordenó emitir una nueva debidamente fundada y motivada.