El proyecto fue presentado por el ministro Juan N. Silva Meza, quien determinó que no hubo violaciones al marco constitucional en virtud de que el mismo Congreso de la Unión fue el que delegó sobre el presidente de la República la facultad de extinción de la paraestatal.
Sin diferencias sustanciales sobre la redacción del proyecto, los ministros desestimaron los 26 argumentos presentados por el SME en su demanda contra el decreto de extinción emitido por el presidente de la República.
Al confirmar la negativa del amparo al SME, los ministros indicaron que el artículo 90 constitucional establece que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, y tomando en cuenta que el referido organismo fue creado por un decreto del presidente de la República, éste está facultado, legal y constitucionalmente, para decidir la extinción de los organismos descentralizados, en caso de que dejen de cumplir sus fines, o como lo señala la Ley Federal de Entidades Paraestatales, “cuando su funcionamiento no resulte ya conveniente, desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público”.
Esta decisión del presidente de la República, indicó el Alto Tribunal, también es congruente con la facultad reglamentaria que, en la modalidad de ejecutar las leyes, le otorga la fracción I del artículo 89 constitucional.
Por ello, se concluyó que no existe invasión de esferas, dado que el Ejecutivo Federal actuó en uso de las atribuciones que expresamente le otorga la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Por otra parte, el pleno de ministros determinó que a quien compete pronunciarse sobre los efectos jurídicos que produce el cierre de la empresa respecto del vínculo laboral, es a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el desarrollo de los procedimientos establecidos para tal efecto en la Ley Federal del Trabajo.
Establecieron que el decreto impugnado no tuvo por efecto la disolución del vínculo laboral, sino la necesidad de iniciar los procedimientos correspondientes para que fuera la autoridad competente, en este caso las Juntas de Conciliación y Arbitraje las que se pronunciarán al respecto.
En la resolución se precisó que los derechos laborales y las indemnizaciones correspondientes están a salvo, en los términos del artículo 5 del Decreto de extinción, en tanto que el gobierno federal garantiza el pago de las jubilaciones y los demás derechos laborales, previstos en la ley de la materia y el Contrato Colectivo de Trabajo, lo que pone de manifiesto que no existe privación de derechos.
Asimismo, se destacó que la sustitución patronal presupone la subsistencia de la relación laboral, de modo tal que un pronunciamiento sobre este aspecto, implicaría desconocer el procedimiento iniciado ante la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el cual se encuentra sub júdice la determinación sobre si existió terminación colectiva de las relaciones de trabajo o no.
Por lo anterior, no fueron objeto de pronunciamiento de la SCJN las cuestiones relativas a la sustitución patronal, así como a los derechos laborales individuales y colectivos por considerar que se trata de aspectos de legalidad y no de constitucionalidad.
Hasta el 10 de octubre de 2009, Luz y Fuerza del Centro prestó el servicio de suministro de energía eléctrica en el Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Hidalgo y Puebla, y tenía alrededor de 64 mil trabajadores activos y jubilados del sindicato
En Morelos la paraestatal, que prestaba servicio a más de 125 mil usuarios de los municipios de Huitzilac y Cuernavaca, contaba con más de 700 trabajadores en activos, sin embargo sólo más de 300 se mantuvieron en lucha y se negaron a ser liquidados.
Con la resolución del Alto Tribunal se agotaron los medios de defensa de los ex trabajadores y su sindicato contra la extinción de la compañía, y ahora sólo les queda buscar su liquidación con base en su antigüedad y recurrir a los tribunales laborales, en caso de que consideren injusta su indemnización.