Con esta disposición, se dejó sin efecto el acuerdo A/031/06 del procurador general de la república por el que fue creada la Fiscalía para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero del 2006.
La nueva fiscalía podrá ejercer la facultad de atracción de los casos en que la víctima del delito - persona física o moral- ejerza la labor periodística a través de un medio de comunicación a tareas de información o de creación de opinión; que el delito de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos, en agravio de las personas referidas en la fracción anterior; y que dicho ilícito sea de competencia federal o del orden común, cuando sean conductas conexas con delitos federales.
Asimismo, se establece que en los casos en los que “se tenga acreditado que están relacionados sujetos activos del delito, asociados a la delincuencia organizada, y que con motivo de dicha actividad éstos efectuaron las conductas materia del presente instrumento, la Fiscalía deberá remitir las actuaciones a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada”.
De igual forma, se establece que cuando sea necesario contar con diligencias efectuadas por la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, para el avance de las investigaciones materia de la Fiscalía, la subprocuraduría deberá realizar un desglose de actuaciones mediante el triplicado correspondiente previa solicitud que al efecto a ésta se le formule.
Lo anterior, no impedirá que ambas unidades administrativas establezcan los mecanismos de coordinación institucional, que les permita contar con la información oportuna y eficaz respecto de los avances de las investigaciones respectivas.