En la recomendación general 22, emitida hace unos días por la CNDH al gobierno federal y a los gobiernos estatales, el organismo nacional advirtió que en 85 penales del país (incluidos los de Morelos) el aislamiento coloca frecuentemente a la población interna en un estado de incertidumbre e incide en la presencia de otras irregularidades en el interior de los centros de reinserción social, derivando en violaciones al Artículo 16 de la Constitución, que establece las condiciones que ha de satisfacer todo acto de autoridad para que tenga validez y produzca efectos jurídicos.
En el documento, que ya fue notificado al gobierno de Morelos, llamó a las autoridades a que el aislamiento –medida que restringe los derechos del individuo– sea aplicado en casos estrictamente necesarios y excepcionales, como último recurso cuando otras medidas no hayan sido efectivas por el periodo más breve posible y a personas sobre las que se haya comprobado, a través de un examen médico, que su estado de salud les permite permanecer bajo este régimen y a las que se les garantice, durante el tiempo que dure la medida, atención médica adecuada y regular.
Según el reglamento de los penales y la Ley de Ejecución de Sanciones, en Morelos se permite la aplicación del aislamiento por un periodo de cinco a 30 días como castigo o medida disciplinaria.
En la mayor parte de los penales supervisados por la CNDH se ha advertido la insuficiente atención médica, psicológica y social para la población penitenciaria en aislamiento por sanción disciplinaria, lo que contraviene los principios de trato humano y respeto de la dignidad de las personas privadas de libertad, y que identifican la urgencia de subsanar estas deficiencias y aquellas de carácter estructural, que incluyen las condiciones de habitabilidad.
La CNDH resaltó que las medidas correctivas para mantener el orden y la disciplina en el interior de los centros de reclusión en el país deben ser compatibles con un Estado democrático de derecho, garantes de los derechos humanos y de los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad, todos ellos aplicables a las infracciones cometidas por la población interna, razón por la cual la autoridad administrativa debe utilizarlas como medidas excepcionales cuando favorezcan el mantenimiento de un clima de respeto entre la autoridad e internos.
Entre las recomendaciones emitidas a las autoridades federales y estatales destaca la necesidad de adoptar medidas legislativas, administrativas e institucionales para homologar la normatividad que regula la figura del aislamiento como sanción, siempre y cuando se hayan agotado otras medidas que resulten menos lesivas para las personas privadas de la libertad y de conformidad con lo determinado por el Consejo Técnico Interdisciplinario de la institución con una duración máxima de 15 días.
También que se establezcan lineamientos que prevean la aplicación del aislamiento como sanción, bajo criterios y procedimientos claros que garanticen la legalidad en la medida, así como el derecho a la salud, a la seguridad, a la integridad personal y a la reinserción social de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión.
Otra recomendación es implementar acciones en los centros penitenciarios para regular el aislamiento como internamiento cotidiano cuando se trate de delincuencia organizada y de aquellos que requieran medidas especiales de seguridad en términos de lo previsto en el Artículo 18 constitucional.
Llamó a que las administraciones del sistema penitenciario –tanto federal como de las entidades federativas– a realizar los ajustes presupuestales y administrativos a efecto de que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros, suficientes para que la plantilla del personal penitenciario sea acorde con las funciones necesarias para lograr la reinserción social de los internos y la seguridad de los centros de reclusión.