Al resolver el juicio para la protección de los derecho político electorales del ciudadano SDF-JDC-754/2015, promovido por el alcalde y ex integrantes del cabildo durante el periodo 2009-2012, Ismael Ariza Rosas, Renato Rosario Luces Rosales, Joaquín Rodríguez Estrada, Alejandro Galarza Cerezo y Alicia Cacique Bahena, la sala regional declaró fundados los agravios de los quejosos quien desde el 2013 reclaman el pago de sus dietas del periodo junio- diciembre y 90 días de aguinaldo correspondientes al año 2012, y en algunos casos, el aguinaldo de 2011.
En su sentencia, el magistrado ponente, Armando Maitret Hernández, fue duro con el TEE al considerar que ha sido omiso, ineficaz y hasta ha obstaculizado e impedido la justicia pronta y expedita para los quejosos en este caso.
Y es que derivado del análisis de las constancias que integran el expediente y los antecedentes del juicio, la Sala arribó a la conclusión de que el tribunal local no implementó medidas eficaces para lograr el cumplimiento de la sentencia que fue emitida desde agosto de 2013, “y con su actuar, ha favorecido la conducta contumaz de la responsable primigenia y ha generado mayores obstáculos para lograr ese propósito”.
Criticó la inacción y falta de interés del tribunal morelense para hacer cumplir su sentencia porque los apercibimientos decretados en diversos acuerdos plenarios de inejecución de sentencia, “han sido impuestos, en el mejor de los casos, con un desfase temporal importante que en poco favorece el sentido de justicia pronta y expedita”.
Como ejemplo, se mencionó el acuerdo plenario del 12 de diciembre de 2013 del TEE que ordenó hacer efectivo en perjuicio del presidente municipal del Ayuntamiento de Jonacatepec un apercibimiento consistente en amonestación pública, ordenándose la divulgación de esa medida en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, lo que aconteció casi nueve meses después.
También criticó que el tribunal local omitió dar seguimiento al apercibimiento, con el que se mandó hacer del conocimiento al Congreso del Estado de Morelos el incumplimiento atribuible al presidente municipal del Ayuntamiento, para que en ejercicio de sus facultades, determinara si los actos u omisiones que le eran imputados, eran constitutivos de responsabilidad administrativa.
Se estableció en la sentencia que tampoco obra constancia alguna con la que se corrobore que el tribunal local haya ordenado hacer efectivo el apercibimiento contra el edil, que decretó mediante el acuerdo plenario de 26 de septiembre de 2014, en donde en caso de incumplimiento, se solicitaría la inhabilitación del edil y ordenaría vista a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento.
“Ese cúmulo de situaciones han derivado en que hayan transcurrido más de dos años desde que se dictó la sentencia de mérito, sin que hasta este momento los actores hayan satisfecho su reclamo. Por lo que no podría considerarse que las medidas adoptadas por el Tribunal local, hayan sido eficaces, a la fecha, para hacer cumplir sus propias determinaciones, y en consecuencia satisfecho las dietas en favor de los actores”, se recalcó.
En su defensa, el Tribunal Estatal Electoral adujo como justificación en la dilación del cumplimiento de la sentencia el incremento de la carga de trabajo, debido al proceso electoral pasado, así como el hecho de que dentro de los ordenamientos electorales locales, no se contemplan figuras procesales y de ejecución que se requerirían para un cumplimiento inmediato.
En consecuencia, la Sala Regional del DF del TEPJF ordenó al TEE tomar todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia a favor de los ex funcionarios municipales, lo que incluye vincular a la Fiscalía General del Estado de Morelos para que, dentro del marco de sus atribuciones, determine si la conducta reiterada del presidente municipal de Jonacatepec, es constitutiva de algún hecho tipificado como delito cometido por servidores públicos.
También ordenó hacer del conocimiento al Congreso del Estado de Morelos el incumplimiento atribuible al edil, para que en ejercicio de sus facultades determine si los actos u omisiones que le eran imputados son constitutivos de responsabilidad administrativa, así como solicitar la inhabilitación del edil y dar vista a la Contraloría Municipal de dicho Ayuntamiento.