Al resolver el juicio de revisión SUP-JRC-27/2016 promovido por el partido político, se determinó que indebidamente el Tribunal Estatal Electoral dio por cumplida su propia sentencia, cuando existían elementos contrarios en el sentido de que no se cubrió el total del financiamiento público reclamado por el PSD.
“La ponencia considera fundado el agravio relativo a que el tribunal responsable omitió valorar que la sentencia que ordenó la entrega de las prerrogativas al partido actor correspondiente al 2011 no estaba cumplida, contrario a lo afirmado por el instituto electoral local”.
“Se estima así, porque si bien el tribunal electoral local en un acuerdo plenario tuvo por cumplidas diversas acciones tendientes a la entrega del financiamiento que correspondía al partido actor, lo cierto es que impuso al instituto electoral la obligación de continuar con el procedimiento de ejecución de la sentencia para efecto de lograr la obtención de dichos recursos”, dice el fallo.
En consecuencia, la Sala Superior del TEPJF ordenó al TEE revocar la sentencia y emitir una nueva, en la que considere que el órgano electoral administrativo no cumplió con la ejecutoria, al no entregar el total de las prerrogativas entregadas.
En el 2011 el entonces Instituto Estatal Electoral (hoy Impepac) por orden judicial retuvo 1.2 millones de pesos al PSD, derivado de un litigio civil en el que una particular reclamó un adeudo por concepto de publicidad al partido, que entonces estaba en proceso de liquidación como partido nacional y sólo quedaba con representación en algunos estados.
Después de agotar diversos medios legales, en aquél entonces la Sala Superior del TEPJF ordenó al instituto electoral local cancelar la retención del financiamiento público y la entrega total de las ministraciones al PSD, lo cual no ocurrió y el partido de nuevo peleó por la vía legal la entrega de los recursos.