La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso de Morelos atender las observaciones del Poder Ejecutivo realizadas al decreto de pensión por cesantía en edad avanzada del ex consejero de la Judicatura Antonio Tallabs Ortega, y emitir un nuevo dictamen para que lo discuta el Pleno legislativo.
Al resolver la controversia constitucional 36/2015, la Segunda Sala de la SCJN consideró fundados los reclamos del Ejecutivo local, quien reclamó la omisión del Pleno del Congreso de atender el derecho de veto del gobernador e ignorar las observaciones realizadas al dictamen de pensión de Tallabs Ortega emitido por la Comisión del Trabajo, y solicitó la invalidez del decreto por considerar que el panista no cumplió con la antigüedad mínima de 10 años que exige la Ley del Servicio Civil para obtener el beneficio, y que en todo caso, si se comprobara la antigüedad, la pensión debía fijarse sin contar los seis años que fungió como consejero de la Judicatura y sólo con base a el último empleo que tuvo como subordinado al servicio del estado.
En el decreto pensionario aprobado por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de la LII Legislatura, entonces presidida por Héctor Salazar Porcayo, quien impulsó la aprobación rápida de decenas de decretos de jubilación en la recta final de su gestión, se concedió al panista Antonio Tallabs Ortega una pensión por cesantía avanzada equivalente al 75 por ciento (poco más de 67 mil pesos mensuales) de los emolumentos que recibió como integrante del Consejo de la Judicatura.
Aun cuando el Congreso y el propio Tallabs Ortega alegaron que el Ejecutivo presentó las observaciones fuera de tiempo y forma, la sala consideró que “se advierte de los autos que conforman el presente expediente, el Legislativo local no discutió las observaciones formuladas en vía de veto por el Ejecutivo de la entidad ni confirmó con la mayoría calificada necesaria el proyecto de decreto observado; es decir, no siguió el mecanismo institucional previsto para superar las observaciones del Ejecutivo local, ni el procedimiento de aprobación de los dictámenes ni de los proyectos de decretos, previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la Ley Orgánica y en el Reglamento”.
Por tal razón, detalla el engrose, “es evidente que las observaciones formuladas por el Ejecutivo local, en ejercicio de su derecho de veto, no fueron superadas por el Legislativo de la entidad a través del mecanismo institucional previsto para ello, lo cual transgrede el principio de división de poderes previsto en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto dicho principio se basa en un esquema de pesos y contrapesos al que subyace una colaboración institucional entre las funciones de un Estado”.
Con base en lo anterior, la SCJN ordenó invalidar los dos oficios legislativos que ordenan la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del decreto de pensión de Tallabs Ortega, y determinó que la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos deberá dictaminar las observaciones formuladas por el Ejecutivo estatal.
También, previo el trámite legal correspondiente, el Pleno del Congreso del Estado de Morelos deberá analizar el dictamen que dicte nuevamente la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social y deberá aprobarlo o rechazarlo, en los términos previstos tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, como por la Ley Orgánica y el Reglamento, ambos para el Congreso del Estado de Morelos.
Antonio Tallabs Ortega ha sido diputado local y federal del PAN, así como funcionario durante las administraciones blanquiazules.