El Segundo Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la atracción del amparo en revisión promovido por el magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Jorge Gamboa Olea, que impugnó la reforma realizada por el Congreso local a la Ley Orgánica del Poder Judicial, para fijar lineamientos y un tope al haber de retiro de los magistrados.
Gamboa Olea informó que ayer el tribunal federal le notificó sobre la solicitud de atracción realizada para que sea el máximo tribunal del país quien resuelva sobre la constitucionalidad o no de dicha reforma, con base en la resolución precedente a favor del Poder Judicial de Baja California y en la interpretación de la Ley Federal del Trabajo.
En agosto de 2015, el Poder Judicial de Morelos promovió la controversia constitucional 33/2015, y magistrados en funciones y en retiro iniciaron 23 juicios de amparo para reclamar la invalidez de la reforma y adición de los artículos 26 BIS, 26 TER, 26 QUATER, 26 QUINQUIES y 26 SEXIES A de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.
En dicha reforma se estableció que los magistrados que culminen su periodo de seis años y, en caso de ratificación, 14 años, podrían recibir como haber de retiro un “único pago en una sola exhibición, a razón de tres meses del salario actual que perciben los Magistrados, así como el otorgamiento de un mes más de salario por cada dos años que ejerció la Magistratura”.
Con base en el salario actual de los magistrados y los lineamientos establecidos por el Congreso, el haber por retiro máximo que podría recibir un juzgador es de aproximadamente un millón de pesos.
“El punto que se está debatiendo en la controversia constitucional y los amparos de manera particular, es que el Poder Legislativo no puede determinar o no puede legislar en la materia de prestaciones de sus trabajadores del Poder Judicial, y esa es la interpretación que nosotros estamos solicitando.
“No es en realidad un enfrentamiento con el Poder Legislativo, sino única y exclusivamente que como lo señala la propia Constitución, es nuestro máximo tribunal quien dará una mejor interpretación de la Constitución a todos los gobernados”, dijo.
Resaltó que se busca que prevalezca el antecedente que favoreció al Poder Judicial de Baja California, en el que la SCJN validó que el Consejo de la Judicatura y el Pleno de Baja California son los facultados para determinar el haber de retiro y las prestaciones de los magistrados.
Precisó que también se busca que el haber de retiro se determine con base en los años de servicio y la carrera judicial, pues el derecho a una jubilación o retiro digno, es una prestación adquirida con el paso del tiempo y que debe ser interpretada con base en la Ley Federal del Trabajo.
Agregó que en caso de admitirse la facultad de atracción, la SCJN podría atraer el resto de los juicios de amparo promovidos por sus homólogos y resolver conjuntamente con la controversia constitucional.