Cuernavaca, Morelos.- El abigeato quedó excluido de los delitos que pueden ser indultados y se estableció una pena de hasta 20 años de prisión a quienes dañen las propiedades de los productores o ganaderos para cometer el ilícito.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor la reforma a los artículos 95, 179, 181 y 183 del Código Penal del Estado de Morelos, que fue realizada por el Congreso local con el propósito de endurecer las penalidades al abigeato y todas las conductas ilícitas que se derivan de este delito.
Desde el año 2015 se han realizado diversas modificaciones a la legislación penal, por propuesta y reclamo de organizaciones ganaderas que han denunciado constantes robos de cabezas de ganado equino, bovino, caprino, ovino y porcino, perpetrados principalmente por células del crimen organizado que han encontrado en esta actividad ilícita una fuente alterna de ingresos.
Tan sólo en 2015, los ganaderos y productores presentaron ante la fiscalía estatal 251 denuncias por el delito de abigeato; entre enero y mayo de 2016 fueron presentadas un centenar de denuncias.
En este contexto, el Congreso determinó reformar el artículo 95 del Código Penal para que, junto con los delitos de homicidio doloso, violación, secuestro y terrorismo, el abigeato no pueda ser indultado o perdonado por parte del Poder Ejecutivo cuando el sentenciado hubiese prestado importantes servicios a la Nación o al Estado, o hubiere delinquido por motivos políticos o sociales o existan datos que revelen efectiva reinserción social.
También en la reforma se estableció que el juez deberá ordenar el decomiso de los bienes que fueren utilizados como medio o instrumento para la comisión del ilícito, porque anteriormente no había un aseguramiento y estos mismos instrumentos, así como los vehículos para transportar el ganado hurtado eran reutilizados para cometer actividades fuera de la ley.
Además se estableció que aumentarán las sanciones hasta en una tercera parte a las personas que además de robar el ganado generen daños a la propiedad donde se resguardan los animales. Y aumentó hasta ocho años de prisión y hasta mil 500 días de multa a quien, de manera injustificada, almacene, posea o transporte ganado, carnes, pieles u otros derivados, producto del abigeato.