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Comuneros de Tepoztlán ganan pleito por 280 hectáreas


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La Suprema Corte ordena que la superficie les debe ser restituida.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la restitución de tierras a la comunidad agraria de Tepoztlán y puso fin al histórico litigio con una empresa que peleaba la posesión de alrededor de 280 hectáreas, para realizar un proyecto inmobiliario en el Pueblo Mágico.

Tras echar abajo el proyecto del Club de Golf, la comunidad tepozteca inició un juicio en 1999 para el reconocimiento como su propiedad, de las tierras que les fueron dotadas en 1929 por decreto presidencial.

Pero la empresa Pirámide y Convento S.A. de C.V., representada por José Antonio Zorrilla Ducloux, alegó ser propietaria de algunos predios de la zona, a partir de unos oficios emitidos por la autoridad agraria en la década de los sesentas.

Después de casi 20 años de litigio en tribunales agrarios y federales, la Segunda Sala de la SCJN dictó este miércoles la sentencia que puso fin al conflicto y que reconoció la propiedad a favor de la comunidad agraria de Tepoztlán.

En su sentencia, la SCJN reiteró que los pobladores de Tepoztlán, y no el municipio –como alegaba la empresa– eran los beneficiados por la resolución presidencial de 1929 y que tal resolución consistía en un título válido de bienes comunales, es decir de tierras que se otorgaron a la comunidad para que ésta las explotara de manera agrícola.

La Segunda Sala consideró que los oficios que se emitieron en los años sesentas no resultaban suficientes para acreditar que la empresa fuera la propietaria de los predios en litigio, pues en su contenido no se advertía con certeza, que en dicha época los integrantes de la comunidad hubiesen accedido a excluir del régimen agrario ciertas porciones de sus tierras.

La sentencia se fundó a partir de los documentos que aportaron ambas partes; sin embargo, en el supuesto de que la comunidad inicie en el futuro juicios agrarios en contra de otras personas que tengan propiedades en la zona, los tribunales tendrán que valorar los títulos con que tales habitantes se ostenten como propietarios, en específico, la manifestación de voluntad de los integrantes de la comunidad, en el sentido de transmitir la titularidad de los predios, así como la formalización de las transmisiones correspondientes.

También precisó que los integrantes de la comunidad agraria no podrán pasar por alto que las tierras se les asignaron para que las explotaran de manera agrícola para su subsistencia, además de que la resolución presidencial que les benefició, les impuso también una serie de obligaciones para conservar y acrecentar las áreas forestales de la zona.

Por esta razón, subrayó, las tierras no podrán destinarse, en ningún otro caso, para uso diverso que el agrícola y el forestal, lo cual deberá ser vigilado, bajo su entera responsabilidad, por la autoridad administrativa correspondiente.

Finalmente, debido a que los oficios en cuestión no demostraron que la empresa fuera propietaria de los terrenos disputados, la Segunda Sala confirmó la determinación de los tribunales agrarios, consistente en la obligación de que los mismos se restituyeran a la comunidad agraria de Tepoztlán.

 

 

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Maciel Calvo

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