Sala Superior confirmó el criterio de asignación de regidurías aplicado por el Impepac en dos municipios, en los que los alcaldes y síndicos electos enfrentarán una mayoría opositora en los cabildos.
La Sala Superior del Tribunal Superior del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el criterio de asignación de regidurías aplicado por el Instituto Morelense de Proceso Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) en dos municipios, en los que los alcaldes y síndicos electos enfrentarán una mayoría opositora en los cabildos.
En sesión de Pleno, la Sala Superior resolvió los recursos de reconsideración 1614 y 1615, interpuestos por el Partido Nueva Alianza y otros ciudadanos; y el recurso y 1741, promovido por Aldo Fabián Ortiz Valero, en contra de la resoluciones emitidas por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, que revocó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) relacionadas con la asignación de regidurías de los ayuntamientos de Totolapan y Tepalcingo.
Por unanimidad de votos, confirmó la resolución de la Sala Regional y la asignación original de regidores que realizó en el Instituto Morelense de Proceso Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), tomando en cuenta a los presidentes y síndicos electos en la distribución para determinar los límites de sub y sobrerrepresentación
Este criterio del Impepac, basado en los artículos 16, 17 y 18 del código electoral local (que establecen que para la asignación de regidurías debe aplicarse la misma fórmula para la distribución de diputaciones plurinominales, que contabiliza la totalidad de los integrantes del Congreso), fue impugnado por los alcaldes y síndicos electos que, por los menos en los casos de Totolapan y Tepalcingo, perdieron la batalla jurídica.
Durante la sesión, varios magistrados coincidieron en que, a diferencia de otras entidades donde se ha fijado un criterio y jurisprudencia diversa en el tema, el caso de Morelos es particular, porque específicamente existe una disposición en la norma local –derivada de la última reforma electoral realizada por la anterior legislatura- que ordena aplicar los límites de sobre y subrrepresentación en los ayuntamientos.
Además, de que en estos dos casos no se planteó un agravio de inconstitucionalidad o inconvencionalidad, y deberá ser un análisis posterior en la resolución de otras impugnaciones.
En su intervención, el magistrado Indalfer Infante González expresó que la normatividad del estado de Morelos establece, de manera expresa, que sí se deben tomar las mismas reglas que establece el artículo 116, fracción segunda, párrafo tercero de la Constitución y esto es así, porque en el sistema electoral de Morelos el cargo de presidente municipal y de síndico son de mayoría relativa y todos los demás regidores son de representación proporcional.
Por lo tanto, para establecer proporcionalmente cuál es la votación, cuál es la integración que se debe tener en el cabildo, es necesario integrar también al presidente municipal y al síndico, y esta sería la única forma de que exista una verdadera representación entre los votos que obtuvieron cada partido político y las asignaciones de regidores que les corresponden en los ayuntamientos.
Consideró comprensible la inquietud generada porque hay algunos ayuntamientos muy pequeños, que se componen de cinco miembros: el presidente municipal, el síndico y tres regidores, y “entiendo que la inconformidad puede estar un poco en aducir que podría no haber gobernabilidad, es decir, que el partido que haya ganado en la mayoría solamente tenga dos miembros en un ayuntamiento, en este caso el presidente y el síndico y los otros, los regidores sean de partidos de oposición”.
“Sin embargo, creo que en el tema de gobernabilidad tampoco se afecta porque lo que se requiere, me parece, en este tipo de sistemas electorales es que estos cuerpos colegiados sepan llegar a acuerdos, no que impongan su voluntad a través de la mayoría que tienen, sino que logren las políticas públicas a través de los consensos con las demás fuerzas políticas”.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, ponente de los casos Tepalcingo y Totolapan, señaló que “en dado caso si se pensara que hay un problema de gobernabilidad sería derivado de la aplicación de la regla, regla que tenemos que aplicar en tanto que no se encuentra justamente atacada respecto de su inconstitucionalidad y convencionalidad ni esta resulta manifiesta en principio. Entonces, pues simple y sencillamente es el diseño que libremente ha elegido el Estado de Morelos para dar a sus ayuntamientos”.
En tanto, la magistrada presidenta de la Sala Superior, Janine Otálora Malassis, apoyó la resolución pero acotó que “la gran diferencia es que en la libertad configurativa que tienen todas las entidades federativas el legislador del Estado de Morelos tomó otra determinación y nos obliga, en efecto, la aplicación de la norma más aún de que esta per se no es impugnada”.
“Por ende, la observancia de la misma y en efecto, me uno al tema de una supuesta, en caso de que la hubiese, gobernabilidad por tomar en cuenta justamente al momento de hacer la sub y sobrerrepresentación al presidente municipal y al síndico, no es un tema impugnado aquí en cuanto a la constitucionalidad de la norma, y no es un criterio que nosotros podamos emitir en una sentencia si no se hace valer el tema”.
Esto significa que todavía permanece en suspenso cómo resolverá la Sala Superior el resto de los asuntos relacionados con el tema, porque en los casos Totolapan y Tepalcingo no fue invocado algún rasgo de inconstitucionalidad y, por lo tanto, los magistrados no entraron a la discusión del fondo del asunto y se centraron en la aplicación de la norma.