El 20 julio del 2005 fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el decreto 725, que dio vigencia a la adición a la Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos para incluir la responsabilidad patrimonial del Estado en el artículo 133 Ter.
Según el artículo cuarto transitorio de dicho decreto, los diputados fijaron un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional para que expedir la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Incluso, en el decreto los legisladores establecieron desde entonces la obligación del Estado y los Municipios de incluir en sus respectivos presupuestos de egresos una partida para atender esta responsabilidad.
A pesar de que en la Constitución federal y estatal contemplan la responsabilidad patrimonial del estado directa y objetiva, este precepto legal no puede ser aplicado en beneficio de la población porque es considerado como “norma programática”, es decir, que para su ejecución requiere la forzosa intervención del legislador para que regule el procedimiento para imponerla.
Esto es, si no existe Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado el ciudadano afectado no puede ejercer la garantía constitucional de reclamar a las instituciones públicas la reparación de los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cauce a sus bienes o derechos.
Ante la inexistencia de esta legislación, en suplencia los particulares o ciudadanos afectados deben recurrir al juicio civil, el cual es un procedimiento largo y jurídicamente tortuoso.