Tribunal local carece de competencia para conocer controversia.
Por unanimidad de votos, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral de Morelos (TEEM) relacionada con la aprobación del presupuesto correspondiente al municipio indígena de Coatetelco.
Al resolver el expediente SCM-JDC-1247/2018, el Pleno consideró que el tribunal local carecía de competencia para conocer la controversia, ya que no se encontraba relacionada con un derecho político-electoral, pues la aprobación del presupuesto municipal ha sido reconocida por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como un acto de naturaleza administrativa.
Estimó que, al tratarse de un conflicto entre un municipio y los poderes Legislativo y Ejecutivo de Morelos, corresponde a la SCJN conocer de las controversias que se susciten entre poderes y órganos del Estado, por lo que, en el caso concreto, el TEEM local debió declararse incompetente.
Y es que a finales del mes de noviembre, el Pleno del tribunal local declaró parcialmente fundado el reclamo por la omisión del Congreso local y el gobierno estatal, para concretar los trámites legales y administrativos para que el municipio indígena tuviera certeza jurídica para recibir las aportaciones estatales y federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal y Hacendaria le corresponden para el ejercicio fiscal 2019.
El Pleno del TEEM estimó fundados los agravios respecto a que la disposición transitoria tercera del decreto de creación del municipio indígena y el artículo 40, fracción II, de la Constitución local, establecen que Coatetelco debería recibir sus correspondientes participaciones estatales y federales, pero el Congreso no había realizado las modificaciones legales necesarias.
En su sentencia, ordenó al Congreso realizar las adecuaciones legales para que Coatetelco reciba de manera oportuna los recursos que le corresponden, y vinculó a la Secretaría de Hacienda estatal para que en el 2019 el municipio pueda acceder a los recursos que le corresponden.
Sin embargo, el TEPJF determinó que el asunto es competencia de la SCJN y, por ello, revocó la sentencia local.