La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 42, fracción III, inciso c), de la Ley Federal de Seguridad Privada, que impone como sanción la suspensión del servicio a las personas físicas o morales que no revalidaron a tiempo sus permisos.
A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala, por mayoría de tres votos, resolvió el amparo directo en revisión 5597/2018, en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 42, fracción III, inciso c), de la Ley Federal de Seguridad Privada, al estimarse que la infracción contenida en el precepto vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad derivados del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, al considerarse que sancionar a una persona física o moral con una suspensión de uno a seis meses, por no ejercer en el plazo que prevé la ley su derecho a solicitar la revalidación de su autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, no tiene relación con los fines últimos y jurídicamente tutelados en el propio ordenamiento, previstos en el artículo 1º de la referida legislación.
Esto es, se trata únicamente de la realización de un trámite, a partir de la voluntad externada por quien ya cuenta con una autorización, dirigido a solicitar la posibilidad de continuar prestando el servicio de seguridad respectivo por un año más.
De ahí que el no formular en tiempo la solicitud de revalidación correspondiente no conlleva una indebida o arbitraria operación de los servicios objeto de la autorización, puesto que -en todo caso-, de no otorgarse dicha revalidación, el interesado deberá dejar de prestar sus servicios en la fecha en que venza la autorización previamente otorgada.