El artículo contempla la privación de la libertad de 20 a 40 años cuando el miembro de la organización delictiva tenga funciones de administración, dirección o supervisión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la pena de prisión prevista para los integrantes de la delincuencia organizada que tengan funciones jerárquicas dentro de un grupo criminal.
La Primera Sala, al analizar el amparo directo en revisión 604/2018, estableció que la pena prevista en el artículo 4, fracción I, inciso a), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no vulnera la Constitución federal, pues cumple con el requisito de ser proporcional y se encuentra constitucionalmente justificada.
Este artículo contempla la privación de la libertad de veinte a cuarenta años cuando el miembro de la organización delictiva tenga funciones de administración, dirección o supervisión y además la finalidad de la organización sea cometer delitos contra la salud.
La SCJN consideró que si un sujeto es cerebro o cabeza de una organización criminal que funciona como empresa, es evidente que el resto de sus integrantes o algunos de ellos, actuarán bajo sus órdenes y mando, tal como acontece en una empresa en donde hay división de funciones o una estructura jerárquica entre sus miembros.
Al determinar la constitucionalidad de esta norma, la Primera Sala también expuso que quien tiene funciones de administración, dirección o supervisión en una organización criminal, contribuye en mayor medida, que el resto de los integrantes, a la subsistencia, a la expansión y a que obtenga mayores ganancias, potencializando con su actuar el daño a la seguridad pública, lo que representa un mayor peligro para la sociedad e incluso para la nación, por lo que determinó que la pena de prisión prevista en la ley es constitucional.