Tras su publicación en la edición de ayer del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, hoy entró en vigor el acuerdo por el cual los concesionarios del servicio público de transporte con itinerario fijo que tengan asignado en su derrotero dos o más municipios de la zona conurbada (que comprende los municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y Xochitepec), estarán obligados a equipar sus unidades con un sistema de conteo de pasajeros.
En el acuerdo se estableció que para la implementación de dicho sistema, los concesionarios deberán tener vigente la tarjeta de circulación de sus unidades, la revista mecánica y el tarjetón.
Además, dice el artículo segundo transitorio del acuerdo publicado en el órgano de difusión oficial, “los concesionarios quedan obligados a implementar y comenzar a operar este sistema a más tardar a las cero horas del día primero de abril del año dos mil once y a proporcionar a la autoridad la información que se les requiera relacionada con el funcionamiento de todas las unidades del transporte, con el objeto de verificar que presten el servicio conforme lo marca la legislación aplicable”.
En acuerdo se argumentó que actualmente es complejo para la autoridad supervisar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios, en términos del artículo 79 fracción XVI de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, de no transportar pasajeros en los estribos de ascenso y descenso de las unidades destinadas al transporte, así como la contenida en el artículo 49 del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos, que se refiere a que el número máximo de personas que podrán ser transportadas en vehículos del servicio público de pasajeros, con itinerario fijo, en ningún caso excederá del 40% al cupo normal, siendo evidente que con la implementación del sistema de conteo de pasajeros, se coadyuvará al cumplimiento de esa obligación de supervisión a cargo de la autoridad.
Se explicó que otra de las bondades de los contadores de pasajeros que cuentan con un localizador satelital, GPS o GPRS, que permite verificar lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos, que establece que las unidades que presten el servicio público de transporte de pasajeros con itinerario fijo, deben prestar el servicio en una o varias rutas preestablecidas y determinadas, cumpliendo con los horarios y las frecuencias fijadas por la disposición legal invocada y en caso de no ser así, se tenga soportado el incumplimiento por parte del operador.
Por otra parte, se justificó que al tener un mejor y mayor control sobre itinerarios, horarios y recorridos, dejan de ser necesarios los denominados “checadores”, los cuales exponen sus vidas arrojándose al arroyo vehicular con el afán de informar a los operadores los tiempos de sus compañeros operadores, situación que en muchos de los casos ha resultado en obstrucciones de tránsito que contribuyen a generar caos viales e incluso hasta lamentables accidentes.
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