Los verificentros todavía están en proceso de actualización de sus sistemas informáticos.
Temporalmente, la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos no realizará operativos de inspección a los automovilistas hasta que estén en funcionamiento los verificentros, que todavía se encuentran en proceso de actualización de sus sistemas informáticos.
El 25 de enero entró en vigor el decreto de expedición del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos 2020, el cual fue actualizado conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, que establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, cuyas entidades integran la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe).
Una de las particularidades de la norma es el establecimiento de nuevos métodos de prueba para la medición de emisiones, de requerimientos mínimos de la plataforma tecnológica para el manejo de la prueba del sistema de diagnóstico a bordo (SDB u OBD II) y de procedimientos de evaluación que requieren de la supervisión de la autoridad.
El nuevo Programa de Verificación Vehicular Obligatoria estableció que los Centros de Verificación Vehicular autorizados deberán adquirir la figura jurídica de Unidad de Verificación Vehicular, y concedió una ampliación del plazo para verificar hasta el 30 de marzo del 2020, a los propietarios y poseedores de vehículos automotores destinados al transporte particular, privado o público, de carga o de pasajeros, con o sin itinerario fijo, únicamente con terminación de placas 5 y 6, engomado amarillo.
Sin embargo, el gobierno de Morelos publicó este lunes una adenda al decreto en la que estableció que “para que los Centros de Verificación Vehicular autorizados en el Estado de Morelos, puedan prestar el servicio de verificación vehicular se requiere que así lo determine la Secretaría (de Desarrollo Sustentable), una vez que la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos, en el ámbito de su respectiva competencia, verifique que los proveedores de sus equipos, programas de cómputo y servicios operen correctamente los sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y condiciones establecidos en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de verificación vehicular” y otros disposiciones.
Adicionalmente, la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos, durante el periodo en que no se puedan prestar los servicios de verificación vehicular, no llevará a cabo operativos o acciones de inspección o vigilancia a los propietarios de vehículos automotores que circulan por el estado de Morelos, para no generar infracciones ni la consecuente imposición de las multas.