Desde el 30 de diciembre de 2010, entró en vigor las reformas realizadas a los artículos 80 y 81 de la Ley de Justicia para Adolescentes del estado de Morelos.
El artículo 80 establece que si el detenido por conducta antisocial es menor de doce años, el Ministerio Público lo pondrá inmediatamente en libertad entregándoselo a sus padres o responsables.
En ausencia de éstos o en caso de que resulte notoriamente perjudicial entregarlo a sus padres por ser ello contrario a los derechos del menor, lo remitirá a la institución encargada por la ley de la protección de los menores de edad.
Sin embargo, para efecto de garantizar a los menores infractores un tratamiento para evitar la reincidencia, se agregó a este artículo la obligación de las instituciones encargadas de la protección de los infantes (como es el DIF) a proporcionarles rehabilitación y asistencia social.
Asimismo, fue reformado el artículo 81 de la Ley de Justicia para Adolescentes del estado de Morelos, con la finalidad de agilizar los procesos de los menores de edad.
Anteriormente, se establecía que una vez que se califique la detención del menor imputado, en audiencia diversa el Ministerio Público podrá formular la imputación.
Con la reforma, vigente desde el 30 de diciembre pasado, ahora podrá calificarse la detención e inmediatamente formularse la imputación.