Suprema Corte señala que la empresa eléctrica no es autoridad; no se pudo evitar el corte de energía a los pozos que suministran agua a Cuernavaca.
Un juzgado de distrito desechó la demanda de amparo promovida por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC), que pretendía detener la suspensión del suministro de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a once pozos que abastecen a la población de la capital morelense.
De acuerdo con el expediente 509/2021, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito, Jennifer Negrete Contreras, en su calidad de Directora General del SAPAC, intentó frenar el corte de energía a los pozos Rancho Cortes Mirador, Rinconada del Artista, Ampliación Lázaro Cárdenas, Chipitlán, Nueva Santa María, Palmira, Emiliano Zapata, Jacarandas, Revolución 1, Revolución 2 y Güemes Celis.
Sin embargo, el juzgado federal resolvió desechar la demanda por improcedente, ya que, al analizar el contenido de la demanda de amparo, concluyó que los actos reclamados por el SAPAC derivan de lo pactado en el contrato mercantil de suministro de energía eléctrica y no de un acto de autoridad, conforme al criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“En ese sentido, debe tenerse en cuenta que, por regla general, la Comisión Federal de Electricidad, no puede ser considerada como autoridad para los efectos del juicio de amparo, dado que sus actos normalmente derivan de la relación contractual inherente a la prestación del servicio de energía eléctrica, al encontrarse las partes dentro de un plano de coordinación; sin que incluso la determinación de corte de energía eléctrica, pueda ser considerado, por esa sola circunstancia, un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo.
“Lo anterior es así puesto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido jurisprudencias en el sentido de considerar que los actos de la Comisión Federal de Electricidad derivados del contrato de suministro de energía, incluido el corte del servicio, forman parte de una relación comercial y la vía procedente para dirimir sus conflictos es la ordinaria mercantil”, recalcó el juzgado de distrito.