Las faltas, atribuibles a 14 servidores públicos del Hospital Bicentenario de Zapata, derivaron en la muerte de un paciente de la tercera edad
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud, que derivaron en la muerte de una persona adulta mayor, atribuibles a 14 servidores públicos adscritos al Hospital de Alta Especialidad Bicentenario de la Independencia del Estado de México y personal del Hospital Centenario de la Revolución Mexicana, en el municipio de Emiliano Zapata de Morelos.
En noviembre de 2019, la CNDH recibió una queja de una persona que manifestó que tras siete días de internamiento en el Hospital Bicentenario, su familiar no recibió la intervención quirúrgica ni los tratamientos necesarios, por lo que la vida del paciente estaba en peligro.
Por gestiones del organismo público, el ISSSTE informó que médicos practicaron al paciente terapia de hemodiálisis e intervención quirúrgica en el pie derecho, pero falleció el 24 de diciembre de ese año a causa de un paro cardiorrespiratorio.
Por estos hechos, la CNDH inició una investigación, de la cual advirtió que en el Hospital Centenario del ISSSTE en Morelos, donde la víctima acudió en primera instancia, se practicó una insuficiente valoración médica, se omitió una exploración exhaustiva y la prescripción de tratamiento para la hepatitis que padecía.
También integró pruebas suficientes para determinar que en el caso de la atención brindada en el Hospital Bicentenario en Tultitlán, se omitió la realización de una exploración adecuada, no se solicitó la valoración por parte de los especialistas en medicina interna, ni se solicitaron estudios de radiografías o ultrasonidos para establecer, en su caso, un tratamiento con amputación y que tampoco se prescribió tratamiento para erradicar el diagnóstico de hepatitis C.
Se acreditó que la terapia de reemplazo de la función renal (hemodiálisis) se practicó de forma tardía, aun cuando contaban con los antecedentes clínicos del paciente, y se evidenció que hubo una inadecuada exploración física y un seguimiento impuntual de la evolución del paciente al referir en una nota médica necrosis en tres dedos del pie, cuando ya le habían sido amputados.
La CNDH logró determinar que la inadecuada exploración y seguimiento del paciente condicionaron la limitada evolución de la extremidad afectada, sometiéndolo en tres ocasiones a procedimientos quirúrgicos que disminuyeron sus posibilidades de recuperación y causaron deterioro físico hasta su fallecimiento.
Además, que el personal de ambos hospitales no observaron el Reglamento de Servicios Médicos del Instituto, incumplieron el ejercicio de sus funciones para brindar un servicio médico oportuno, de calidad idónea e integral, y que incumplieron con la Norma Oficial que rige los procedimientos para la integración ordenada y completa del expediente médico, afectando con todo ello la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto con el que deben conducir su desempeño.
Por ello, la CNDH solicitó al ISSSTE que se proceda a la reparación integral del daño causado a la víctima y a sus familiares directos, y la inscripción en el Padrón Nacional de Víctimas como lo señala la ley correspondiente, para asegurar el acceso a los recursos de ayuda, asistencia, reparación y se les otorgue atención psicológica y tanatológica que requieran, así como una justa compensación.
Además, de colaborar con el Órgano Interno de Control del ISSSTE en la presentación y seguimiento de la queja en contra de las autoridades responsables de las irregularidades y omisiones en la atención médica, presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la República y diseñar e impartir un curso integral dirigido al personal de los hospitales Centenario y Bicentenario del ISSSTE de Morelos y Estado de México, respectivamente, en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la salud, así como de la elaboración, integración, uso, manejo, archivo y conservación del expediente clínico y los documentos que lo integran.
Solicitó exhortar al personal médico de ambos hospitales a someterse a procesos de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar un servicio médico adecuado y profesional, y que se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión, que funja como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas previstas en la recomendación 123/2021, que ya ha sido debidamente notificada a las partes.