Derivado del alto número de falsas alarmas y la constante circulación por internet de amenazas de supuestos grupos delictivos, el Congreso reformó el Código Penal del Estado de Morelos para tipificar como delitos estas conductas y perseguirlas de oficio.
De acuerdo con esta reforma que entró en vigor el 21 de abril tras su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, se adicionó el artículo 267 bis al título “Delitos contra la seguridad interior del Estado” del Código Penal del Estado de Morelos, en el que se estableció “que comete delito quien utilice medios de comunicación como teléfono, radio, celular, Internet, o cualquier otro, para movilizar a cuerpos de emergencia y seguridad pública, por dar un aviso falso, provocando la movilización o presencia de personal de emergencia, protección civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública”.
“Esas llamadas no deben de considerarse de broma, deben de considerarse llamadas criminales, sobre todo cuando se juega con la vida de los demás y con los recursos que son de todos, toda vez que con este tipo de actitudes de algunos ciudadanos, repercute en pérdidas económicas del gasto público al hacer una movilización de manera vana y en algunos casos de todas las autoridades tanto policiales, bomberos y Cruz Roja”, justificó el diputado e impulsor de la reforma, Julio Espín Navarrete.
Se estima que en todo el país hasta el 90 por ciento de las llamadas al 066 son falsas, y en Morelos más del 86 por ciento de las llamadas a los números de emergencia ha sido bromas y algunos mensajes que han circulado por las redes sociales han tenido como objetivo generar pánico en la población.
Por esta razón, se impondrá de tres meses a dos años de prisión y una multa de diez a cien días de salario mínimo a quienes usen cualquier medio de comunicación para generar llamadas de emergencia falsas o pánico entre la población.
En caso de reincidencia, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo.
Si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de una llamada o mensaje falso, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos días de salario mínimo.
El uso indebido de los medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia se perseguirá de oficio, por lo que debe proveer lo necesario el Ministerio Público.
Cuando las llamadas o mensajes falsos las realicen menores de edad, se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Justicia para Adolescentes.
Las instituciones estatales y municipales encargadas de brindar atención a las emergencias, están obligadas a difundir las sanciones penales a efecto de fomentar el uso responsable de la ciudadanía en la atención a las contingencias que generan emergencias e inhibir el abuso de los diversos medios de comunicación.