De acuerdo con el expediente 792/2010 (junto con los acumulados 790/2010, 791/2010, 793/2010, 794/2010 y 795/2010), por unanimidad los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado determinaron negar la protección de la justicia federal a los “concesionarios” contra la sentencia del pleno del Tribunal Contencioso Administrativo, emitida el 22 de junio de 2010, que determinó sobreseer cuatro juicios y levantar la suspensión que permitía la circulación de decenas de unidades “piratas” de la Uclat.
El argumento principal de la sentencia del TCA fue que las concesiones que fueron otorgadas a principios de la década de los 90, tenían una vigencia de cinco años y a su caducidad se mantuvieron vigentes de facto pues a pesar de existir un convenio con la Dirección General de Transportes, nunca fueron renovadas por el titular del Poder Ejecutivo, quien posee la facultad legal exclusiva de renovar, expedir y cancelar concesiones o permisos para el transporte público con o sin itinerario público.
Sin embargo, varios particulares y la Unión de la Clase Trabajadora impugnaron la sentencia ante el Tribunal Colegiado y se concedió una segunda suspensión para mantener en circulación a las más de 200 unidades de taxi irregulares hasta en tanto la autoridad federal emitía un fallo.
Al negar el Tercer Tribunal Colegiado el amparo a los quejosos y una vez que el fallo sea notificado a todas las partes, quedará sin efecto la suspensión y la Dirección de Transportes tendrá libertad de jurisdicción para tomar decisiones sobre el futuro de estas unidades en virtud de que la sentencia impugnada del TCA no entró al fondo del asunto, aunque si dejó claro que las concesiones son irregulares porque legalmente nunca fueron renovadas por el Poder Ejecutivo.
Es decir, la autoridad del transporte podrá retirar de la circulación las unidades o tomar cualquier otra determinación, tomando en cuenta la ilegalidad en que se encuentran las concesiones.