Cuando el abuelo ejercía la patria potestad: SCJN
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el nieto criado por la abuela puede solicitar pensión por orfandad, pues ella asumió la patria potestad en ausencia de sus padres.
Al resolver el expediente 607/2022, amparó a un joven que reclamó la pensión por orfandad derivado de la muerte de su abuela, de quien dependía económicamente desde su niñez y ejercía la patria potestad en su favor.
Determinó que la protección del derecho a la seguridad social debe cubrir un concepto de familia amplio, porque la finalidad de la pensión ante la muerte de la persona trabajadora o pensionada es evitar el desamparo de sus miembros y garantizar su subsistencia.
La Sala resaltó que la abuela actuó como madre del infante desde que éste tenía cuatro años y asumió las obligaciones legales que les corresponden a los padres. Además, ante la ausencia del padre y el fallecimiento de la madre, la dependencia económica recaía directamente en ella.
Atendiendo a la realidad social, recalcó que su nieto se equipara a un hijo, pues el vínculo jurídico entre ellos fue reconocido legalmente a través del ejercicio de la patria potestad, por lo cual está en su derecho a solicitar la pensión por orfandad.