Por parte de una integrante de la FEUM.
El Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Morelos negó la protección de la justicia federal a una quejosa que alegó afectación por una publicación en la red social Facebook que realizó una integrante de la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos (FEUM), y con ello privilegió los derechos a la libertad de expresión y el acceso a la información.
El caso tuvo su origen en el juicio de amparo 876/2022 promovido por una estudiante que argumentó ser afectada por un mensaje publicado en Facebook por un particular asemejado a autoridad, como de la FEUM en su calidad de secretaria ejecutiva.
La quejosa refirió que, en la publicación, la secretaria ejecutiva de la organización estudiantil reprimió y desacreditó la “Manifestación contra la violencia institucional hacia las mujeres en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos”.
Además, reclamó que la publicación se realizó desde una cuenta con configuración “pública” que puede ser visualizada por cualquier usuario y, en consecuencia, la autoridad aprovechó su posición, reprimiendo y desacreditando opiniones efectuadas por la quejosa.
Al estudiar el fondo del asunto, el juez de distrito, Salvador Bravo Hernández, afirmó que en el caso concreto existe una colisión de derechos fundamentales, por lo que se realizó una ponderación para determinar si debe prevalecer el derecho a la privacidad de la quejosa frente al derecho a la libertad de expresión del particular asemejado a autoridad. El juzgador tomó en consideración la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “Libertad de expresión y derecho al honor”.
El impartidor de justicia precisó que, en este caso, la secretaria Ejecutiva decidió usar su cuenta personal de Facebook –que tiene cerca de dos mil seguidores-para informar cotidianamente a la sociedad sobre sus actividades como parte de la FEUM.
Señaló que las opiniones realizadas por la integrante de la FEUM no fueron vejatorias y, por lo tanto, no deben ser objeto de restricción, ni siquiera bajo el argumento de violentar el derecho a la privacidad de la quejosa por tres razones.
La primera, porque el perfil de Facebook que se linkeó en la publicación reclamada, de la cual es titular la quejosa, no se configuró como cuenta privada, sino como pública. La segunda, porque los comentarios de la representante estudiantil no son constitutivas de delitos. Y la tercera, porque si bien la publicación podría generar problemas en términos de la tolerancia o respecto a los demás, ello no amerita su restricción, por la prevalencia que existe de que Facebook continúe como un excelente medio de difusión. Lo anterior, fundado en las consideraciones de la Segunda Sala del Alto Tribunal, al resolver el juicio de amparo directo en revisión 1/2017.
A partir de esos elementos, el juez precisó que las palabras no constituyen una excepción de restricción a la regla general de máxima libertad de expresión dentro de las redes sociales de internet, y precisó que los dichos de la secretaria ejecutiva de la FEUM no fueron vejatorios, por lo que no pueden considerarse como constitutivos de insultos que deban restringirse en garantía del derecho del honor.