La SCJN ratifica constitucionalidad
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la acumulación de penas cuando concurren el robo de un vehículo automotor terrestre y el de la mercancía que lleva consigo, prevista en el Código Penal Federal.
Al resolver el amparo en revisión 382/2021, reconoció la constitucionalidad de los artículos 376 bis y 376 Ter, primer párrafo, primera parte y segundo párrafo del Código Penal Federal, que prevén y sancionan de forma individual e independiente los delitos de robo de vehículo y robo de carga a transporte privado.
La Sala advirtió que, con la intención de crear figuras específicas con sanciones más severas a las que ya existían en la normatividad, derivado del alarmante incremento delictivo en el sector público y privado a lo largo del país, y la necesidad de reforzar una política criminal que evite el robo al autotransporte en sus distintas modalidades, el legislador configuró dos delitos distintos, con características propias en cuanto a su objeto.
Es decir, se estableció como delito autónomo el robo de vehículo automotor terrestre, cuyo objeto es precisamente dicho vehículo; y se creó el delito de robo de mercancías, equipaje y/o valores trasladados mediante el uso de servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado.
Resaltó que esta distinción impacta en el bien jurídico tutelado, ya que, si bien ambos artículos sancionan la conducta relacionada con el robo, el objeto material de cada uno trasciende al bien jurídico protegido; en el primero, el robo de automotores, que únicamente impacta contra el patrimonio; y en el segundo, el robo de las mercancías que se transportan en un delito, que trasciende del patrimonio al comercio.
Resolvió que los artículos analizados son constitucionales, ya que no sancionan una misma conducta, pues ambos delitos difieren en cuanto al objeto material y los bienes jurídicos tutelados.
Además, fácticamente pueden cometerse en forma separada o conjunta, esto es, se trata de delitos autónomos, razón por la cual no se les puede considerar por sí mismos inconstitucionales y, por ende, no se podría estimar que en este caso se estaría juzgando a la persona imputada dos veces por el mismo delito, y por ende, quebrantando el principio non bis in idem.