Sociedad

Fijan sanción en casos de violencia vicaria


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Hasta diez años de inhabilitación es el castigo para servidores públicos que obstruyan dichos procesos.

Servidores públicos que retrasen o entorpezcan los procedimientos legales en casos de violencia vicaria y sustracción de menores, podrían enfrentar una pena de hasta diez años de inhabilitación para ocupar cargos en los gobiernos estatal y municipales.


Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la modificación al artículo 213 Nonies del Código Penal para el Estado de Morelos, con la finalidad de establecer claramente las sanciones a que podrían ser acreedores los servidores públicos, ya que cuando se insertó este artículo en el código en el 2023, el legislador incurrió un error de redacción que hizo ambigua la norma.


En el texto original se estableció que el servidor público que por su negligencia retarde y entorpezca maliciosamente la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción o retención de niños o adolescentes o de violencia familiar, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado “de seis diez años” para desempeñar otra empleo, cargo o comisión públicos.


Para corregir un error de redacción por la ausencia de una letra “a”, fue necesario realizar una modificación legislativa para dar certeza jurídica a quienes se le aplique la norma y no haya lugar a confusión de los jueces a la hora que emitir sus sentencias.


Por lo tanto, una vez modificada la redacción, quedó precisado que la sanción para aquellos servidores públicos -especialmente de la fiscalía estatal y los jueces locales- por obstruir los procesos relacionados con los delitos de violencia vicaria, sustracción de menores y violencia familiar, podría ser de seis a diez años de inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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Maciel Calvo

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