El 13 de septiembre pasado, tras su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entraron en vigor las reformas y adiciones a la Ley de Seguridad Pública local y el Código Penal del Estado de Morelos, pues los diputados consideraron que era mejor hacer una serie de adecuaciones a la legislación local que crear una ley que terminaría siendo un “elefante blanco”.
“La (iniciativa de) Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia en el Estado de Morelos esté considerado como un elefante blanco desterrado de eficacia en la práctica. Por conclusión, las comisiones unidas acordaron desarticular el proyecto de Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas del Estado de Morelos, convirtiéndola en una batería de reformas que inciden en varios ordenamientos que forman parte actualmente del orden jurídico del Estado de Morelos, a efecto de aportar los elementos normativos para gestar políticas oficiales que prevengan, sanciones, combatan y erradiquen las modalidades de la trata de personas en la entidad morelense y en apoyo a las actividades desplegadas por el Gobierno de la República en la misma materia”, dice el decreto 1271 publicado en el órgano oficial de difusión .
A través de este decreto el Poder Legislativo adicionó el Capítulo VI al Título Octavo de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos para atribuir facultades al Consejo Estatal de Seguridad Pública para realizar acciones para perseguir el delito de trata de personas, realizando las investigaciones y acciones necesarias para sancionar a los responsables, dar atención y protección a los sujetos pasivos y, fundamentalmente, para prevenir la comisión del delito mediante el desarrollo de programas y acciones permanentes.
Asimismo, se ordenó la conformación de una Comisión permanente, integrada por los representantes de las dependencias de la administración pública estatal, del Congreso del Estado y del Tribunal Superior de Justicia y de los especialistas, académicos y representes de la sociedad, que tendrá como objetivo analizar, proponer e impulsar políticas públicas para contrarrestar este delito en coordinación con autoridades de todos los niveles, así como procurar la protección de las víctimas.
Dicha comisión, según se instruye en el decreto, deberá integrar en un plazo máximo de 45 días hábiles.
También entró en vigor la reforma al primer párrafo del artículo 148 bis del Código Penal para el Estado de Morelos, para establecer que “comete el delito de trata de personas quien capte, reclute, induzca, procure, facilite, consiga, promueva, mantenga, acoja, favorezca, retenga, transporte, permita, solicite, ofrezca, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una o más personas, recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, a la seducción, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación.
Este delito, dice la reforma penal, “se investigará, perseguirá y sancionará de oficio” y “las víctimas no podrán ser procesadas, detenidas o sancionadas por el delito de trata del que fueron víctimas, ni por la entrada ilegal en el país, en su caso”.
También se estableció que las víctimas tendrán derecho a interponer las acciones civiles correspondientes, derivadas del delito de trata de personas, y careo entre el presunto agresor y la víctima de trata menor de 18 años de edad deber realizarse a través del uso de la cámara de Gesell, la cuales no han sido instaladas en los juzgados penales a pesar de existir un decreto que ordenó su instauración.