Después de tres sesiones y amplias discusiones sobre el tema, por mayoría de ocho votos los ministros del Alto Tribunal resolvieron que sería la justicia civil la encargada de juzgar al mando militar y por siete votos se determinó que es competencia del Juzgado Federal Quinto de Distrito, con sede en Cuernavaca, conocer el proceso penal.
El conflicto de competencia 38/2012 resuelto, se generó de la declinación del Juzgado Quinto Militar de la causa penal 523/2011- instruida en contra del coronel de infantería, Guadalupe Arias Agredano- al Juzgado Quinto de Distrito con sede en Cuernavaca, quien a su vez se declaró incompetente.
Derivado de ello, por mayoría los ministros de la SCJN determinaron que el fuero militar no prevalece y no aplica el artículo 57 de Código Militar cuando elementos castrenses estén implicados en violaciones a los derechos humanos y crímenes en contra de civiles.
Lo anterior, en aplicación del artículo 13 de la Constitución federal que establece que “los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”
Inicialmente, el proyecto de la ministra ponente, Olga Sánchez Cordero, proponía que el militar fuera juzgado –por el presunto delito de encubrimiento- por un juzgado del fuero común del estado de Morelos, porque el día de los hechos el imputado se encontraba franco.
Sin embargo, la mayor parte de los ministros consideró que, de acuerdo con las tesis 289/2010 y 105/2002 emitidas por la misma SCJN, se adquiere la calidad de militar desde que se da de alta en las Fuerzas Armadas y hasta que cause baja, ya sea por motivo de fallecimiento, sentencia ejecutoria, por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional, por baja voluntaria, desaparición por más de tres meses, incumplimiento de la disciplina militar o por adquirir otra nacionalidad.
Bajo este contexto, es que la mayoría de los ministros consideró que el coronel de infantería imputado, aun cuando arguyó estar franco el día del homicidio, sí estaba en activo y tal es así que en su calidad de superior jerárquico recibió consulta o dio órdenes a sus subordinados respecto a la inhumación del joven asesinado.
Asimismo, se expuso que el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece los jueces federales penales conocerán de los delitos “cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas”, y considerando que el imputado es un funcionario federal, la jurisdicción correspondía a un juzgado de distrito y no a uno de fuero común.
En la sesión estuvo ausente el ministro Sergio Valls Hernández, y sólo los ministros Sergio Aguirre Anguiano y Margarita Luna Ramos consideraron que el caso pertenecía a la jurisdicción militar.
Ante los argumentos, la ministra Olga Sánchez Cordero al final de la discusión modificó su proyecto y se sumó a la mayoría. “La propuesta original, como es de su conocimiento, propone de la jurisdicción ordinaria, por una parte, y dentro de ella el fuero local, porque el proyecto se basó fundamentalmente en la declinatoria del juez militar de que el sujeto activo estaba franco, pero me han convencido realmente las intervenciones de los señores ministros y la conducta realizada con motivo de sus funciones, entonces propondría modificar el proyecto para que se radique en el fuero federal”, explicó.
Por esta razón, la mayoría de los ministros votó a favor de que el Juzgado Quinto de Distrito tenga competencia sobre el proceso penal instruido contra el coronel de infantería Guadalupe Arias Agredano, como probable responsable de “violencia contra las personas causando homicidio calificado en su calidad de encubridor de primera clase” (según el Código de Justicia Militar), cuyo delito deberá ser reclasificado por el juez de distrito con base en la legislación penal civil.
Esta resolución sienta el precedente para que la SCJN, resuelva otros 28 asuntos similares que están enlistados para ser discutidos por el Pleno en las próximas sesiones.
El pasado 1 de mayo de 2011, los jóvenes Jethro Ramsés Sánchez Santana y Horacio Cervantes Demesa fueron detenidos por la policía municipal, tras una riña en el área de alimentos de la Feria de Cuernavaca.
Según la declaración ministerial del comandante Manrique González Acosta, subdirector de las Fuerzas Especiales de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, Jethro habría amenazado con matar a mandos policíacos si no le llevaban a los meseros de la taquería con los que sus amigos y él habrían tenido el altercado.
De acuerdo con el jefe policíaco, detuvo al joven sin resistencia alguna y admitió que nunca investigó cuál fue el motivo de la riña. Entonces, Jethro fue conducido a la parte exterior del palenque y luego entregado, junto con su amigo Horacio, a la Policía Federal y esta a su vez al grupo de militares del 21 Batallón. Horacio fue torturado y liberado, pero Jethro presuntamente habría sido asesinado dentro de las instalaciones de la 24 Zona Militar y su cuerpo fue inhumando clandestinamente en un paraje de Atlixco, Puebla.
El 30 de junio de 2011, la Procuraduría Militar detuvo a los oficiales José Guadalupe Orizaga y Guerra, y Edwin Raziel Aguilar Guerrero. Posteriormente el coronel de infantería, Guadalupe Arias Agredano, también fue detenido debido a que es señalado como quien ordenó la inhumación clandestina del cuerpo del joven.
Actualmente, los oficiales están sujetos a proceso por parte del Juzgado Segundo de Distrito con sede en Cuernavaca, aunque siguen recluidos en una cárcel militar porque gozan de una suspensión federal. De igual forma, el coronel de infantería está en la cárcel militar y podría ser trasladado a un penal de Morelos.