En la reglamentación, ya se aterriza en Morelos la aplicación de los lineamientos sobre alimentos y bebidas que se aprobaron para evitar la obesidad. Cabe señalar que durante muchos años, una de las causas de conflictos al interior de las escuelas ha sido la falta de transparencia en el manejo de recursos obtenidos a través de las cooperativas escolares, no obstante en el reglamento, este aspecto se aborda de forma muy general.
Empero se plantea ya la obligatoriedad de que se lleven libros contables, lo que sería una herramienta para el mayor control sobre este aspecto. “Para efecto de llevar a cabo las actividades relativas al fomento, vigilancia y control de las cooperativas, el IEBEM podrá efectuar visitas de verificación, sujetándose a lo previsto en el capítulo décimo tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos”.
“Para efecto de llevar a cabo las actividades relativas a la organización y registro de las cooperativas, corresponde al IEBEM: proporcionar a las instituciones educativas el formato autorizado de acta y ajustando los elementos a que refiere el artículo 11 de la ley, en el cual se hará constar la constitución de la cooperativa, y autorizar, al momento de la constitución, los libros de actas y de contabilidad que llevarán las cooperativas. Cuando sea necesario solicitar autorización de un nuevo libro, es requisito indispensable la presentación del anterior debidamente cerrado”.
En el referido ordenamiento ya se especifican los rubros de alimentos y de higiene que básicamente reflejan los lineamientos federales que emitió la Secretaría de Educación Pública federal sobre alimentos y bebidas que se establecieron para evitar la obesidad en los menores.
Cabe destacar que el ordenamiento establece cómo se procederá para hacer efectivas las denuncias ciudadanas. Señala que “todo ciudadano podrá denunciar ante el IEBEM cualquier hecho, acto u omisión, que atente contra lo dispuesto en la ley y cause desequilibrio en el funcionamiento de las cooperativas escolares y su correcto desarrollo, así como el desarrollo de los educandos, para lo cual presentará un escrito en el cual se manifieste su nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones e indique la institución educativa en la que se presentaron los hechos; señale el hecho, acto u omisión concretos que, a su juicio, representan una contravención a la ley, y proporcione los datos que permitan identificar y localizar la causa de la contravención legal y, en su caso, a las personas involucradas”.
“Toda denuncia presentada será recibida y atendida, debiendo la autoridad informar al denunciante la atención y resultado de su denuncia. A las denuncias se les dará el seguimiento correspondiente, de conformidad con lo siguiente: Si la denuncia no se formula en contra de una persona en particular, además del documento de interposición de la denuncia, el promovente deberá exhibir las pruebas que ofrezcan y que tengan relación inmediata y directa con los hechos en los que funda la misma; dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, la autoridad que la reciba acordará sobre su admisión o desechamiento”.
Se especifica que “en caso de admitirse la denuncia, la autoridad que conozca de la misma deberá acordar sobre la admisión y, en su caso, en el periodo en que habrán de desahogarse las pruebas que se hubieren ofrecido y así lo requieran. Adicionalmente, podrá ordenar la práctica de todas las diligencias e investigaciones que requiera el caso del que se trate y podrá así también, allegarse de los elementos que le permitan resolver el asunto, y una vez desahogadas las pruebas que, por su naturaleza, así lo ameriten, o realizada la investigación de los hechos, la autoridad que conozca de la denuncia emitirá la resolución correspondiente, en un plazo no mayor a treinta días hábiles”.
Se señala que con motivo de la denuncia “el IEBEM estime que existe una probable responsabilidad administrativa de alguien de su personal, se hará del conocimiento lo anterior a la Secretaría de la Contraloría del Estado, a fin de que proceda como corresponda, en términos de la normatividad aplicable. En el caso de que existan hechos que se refieran a actos u omisiones que representen un riesgo o provoquen un daño a la salud de la población, se aplicarán las disposiciones y procedimientos previstos en la Ley de Salud del Estado de Morelos para la acción correspondiente.”
2 comentarios
Hey
en la escuela primaria los insurgentes de la colonia hidalgo en Cuautla… Compartelo!
Hey
Sera por eso que hace 10 años mandaron extingir el departamento de… Compartelo!