El reglamento, que entró en vigor este seis de septiembre después de su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, otorga facultades a las tres dependencias referidas, para que coadyuven en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de proteger a las personas receptoras de la violencia familiar desde la perspectiva psicológica y emocional. Establece que deben proveerlas de asistencia médica, psicológica y jurídica, y vale la pena enfatizar que obliga a las referidas instituciones a realizar las acciones necesarias para garantizar la integridad física y bienestar emocional de quienes están en situaciones de riesgo.
El ordenamiento plantea en términos generales un mecanismo de organización para atender la emergencia, pero también señala los pasos para ejecutar las medidas cautelares penales sobre el agresor, es decir, de aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, así como las medidas protectoras que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia familiar, dando respuesta a su situación de especial vulnerabilidad.
Desde el cinco de diciembre de 2007 se publicó en el periódico oficial la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, y dos años después, el primero de abril de 2009, fue igualmente publicada en el órgano oficial “Tierra y Libertad”, la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Morelos, en la cual ya se prevé la existencia de órdenes de protección que podrán hacer valer las personas receptoras de la violencia familiar, sin embargo en la práctica no se garantizaba la aplicación de esas medidas, muchas veces por el vacío legal, al no existir una norma que estableciera responsabilidades definidas y específicas. Con dicho reglamento, se detallan las facultades, e incluso se aclara que hay sanciones previstas en otros ordenamientos para quien no acate las normas, a fin de que la víctima obtenga un estatus integral de protección emergente y preventiva, que incorpore –conjuntamente- tanto medidas restrictivas de la libertad de movimiento del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del proceso.
Las órdenes emergentes podrán consistir en lo siguiente:
La prohibición total de intimidar, molestar o realizar otros actos de índole violento en contra de la mujer o terceros solicitantes o protegidos; en su entorno social, laboral, escolar o de cualquier otro que frecuenten con regularidad, pudiéndose hacer extensiva la misma prohibición hacia cualquier integrante de su familia.
La prohibición al que presuntamente ejerza la violencia, de acercarse al lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de la mujer o terceros solicitantes, o protegidos, o cualquier otro lugar que se frecuente.
La desocupación del domicilio del o los generadores de violencia de la residencia conyugal o donde habite la mujer o terceros protegidos.
El reingreso de la mujer o terceros protegidos a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, y el otorgamiento, en su caso, de alojamiento temporal en albergues autorizados en el estado.
También se contemplan las órdenes de protección de carácter preventivo, como el acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la mujer a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos.
La disposición y entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la mujer y de sus hijas e hijos.
Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la mujer o terceros.
Uso y goce de bienes que se encuentren en el inmueble, y además, se considera el auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la mujer o terceros, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde éstos se localicen o se encuentren, en el momento de solicitarlo.
También se considera la retención y guarda temporal de armas de fuego o de otro tipo, como podrían ser las punzocortantes, que sean propiedad del que presuntamente ejerza la violencia o de alguna institución privada de seguridad, siendo independiente si las mismas se encuentran registradas o autorizadas conforme a la normatividad de la materia.
Proporcionar servicios educativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género, en instituciones públicas debidamente acreditadas, al o los que presunta o comprobadamente, ejerzan violencia sexual contra la mujer o violencia familiar.
Las multicitadas órdenes de protección de emergencia y preventivas durarán como máximo setenta y dos horas, pero no obstante, en cada caso concreto, la autoridad que las emita, podrá renovarlas cuantas veces sea necesario, tomando en consideración la solicitud de la persona protegida, la propia naturaleza de la orden, y los efectos de los actos contra los cuales se pretenda proteger, y que originaron su emisión y todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales que se promuevan.
La tramitación y otorgamiento de las órdenes de protección, corresponde, según el reglamento, al sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, a la Procuraduría General de Justicia, las delegaciones municipales de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, y a falta de estas delegaciones, a los síndicos.
Las órdenes de protección podrán ser solicitadas en forma escrita, y excepcionalmente de manera verbal, por cualquier mujer o tercero afectado por la violencia sexual o familiar, ante la PDMF y sus delegaciones o autoridades municipales, o en su caso ante el Ministerio Público; se señala que podrían ser solicitadas incluso por menores de edad a partir de los 12 años.
Al recibir una solicitud se llenará un formato con datos generales, y contextuales, como si hay reincidencia o no, si existe juicio familiar previo, si el presunto agresor cuenta con antecedentes penales, entre otros. Se establece en el ordenamiento, las cláusulas de confidencialidad y sanciones, en caso de que estas sean violadas.
Se señala que las medidas de protección deben ser otorgadas en un plazo no mayor a 24 horas a partir de que son solicitadas, tanto por la PDMF o por la PGJE. Cuando se presenten ante el órgano del DIF, el asesor jurídico deberá proceder de inmediato a llenar un formato, a girar citatorio al presunto generador de la violencia; levantar la comparecencia del presunto generador o de los testigos si los hubiera o los aportara la receptora; acordar la orden de protección señalando, específicamente, tipo de orden, en qué consiste, su temporalidad, así como sus alcances, y notificar dicha orden de protección al presunto agresor.
Este citatorio, enviado al presunto generador, será entregado por elementos de la policía estatal o municipal que auxilien a la autoridad respectiva, y en el mismo se le apercibirá de que, en caso de no comparecer el mismo día, dentro de las siguientes cinco horas, se le notificará el resultado de la diligencia respectiva por estrados y se le tendrán por aceptados los hechos que se imputan.
Cabe destacar que en este reglamento, se contempló una de las exigencias de organizaciones civiles ante denuncias de víctimas, en el sentido de que muchas veces la autoridad más allá de darles ayuda inmediata, las trataba de convencer de permanecer en el domicilio, pues se indica que durante la diligencia con el presunto agresor, bajo ninguna circunstancia estará presente la receptora o solicitantes, “debiendo abstenerse la autoridad de cualquier práctica de mediación, conciliación, negociación o arbitraje”, y se subraya que la ubicación y localización de la persona receptora de violencia es confidencial, y la diligencia señalada será siempre en las oficinas administrativas de la autoridad ordenadora.
En los casos en que las órdenes de protección sean competencia del Ministerio Público, cuando se le presente la solicitud deberá resolverse en un término que no excederá de 24 horas sobre la procedencia de la solicitud, haciendo el análisis correspondiente y determinando, en su caso, su otorgamiento de conformidad con la normatividad procesal. Cuando proceda la emisión de la orden de protección, el agente del Ministerio Público girará oficio a la Policía Ministerial, para que se asignen elementos que auxilien en el cumplimiento de la orden de protección, sobre todo cuando exista riesgo o peligro de que se ejecuten conductas tendientes a causar, a la persona receptora, algún detrimento considerable en su integridad física, patrimonial, o la de sus familiares, y se busque evitar que, por temor a represalias, la persona receptora de las violencia se abstenga de rendir declaración sobre la probable comisión de un hecho delictuoso ante la autoridad persecutora de infracciones, judicial o administrativa y, con ello, los sujetos probables responsables de los hechos pudieran sustraerse a la acción de la justicia.
El reglamento también contempla la advertencia de que ante el incumplimiento de las órdenes de protección, se aplicarán sanciones, si se trata del agresor, de tipo penal e incluso para las autoridades, conforme a la ley de responsabilidades de servidores públicos.
1 comentario
Este periódico debería elegir mejor a sus empleados para que no cometan errores como este de que la foto nada tiene que ver con la noticia, ¿qué no es un periódico "profesional"?
Hey
¿y qué tiene que ver esta noticia con el desfile perruno? Este… Compartelo!