En el Diario Oficial de la Federación, fue publicada ayer la Circular PGR/PFM/OT/3478/2012 emitida por la PGR, en la que explicó que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen la obligación de los integrantes de las instituciones policiales, sobre hacer uso del armamento, material, municiones y equipo que se les asigne con motivo de sus funciones, sólo en el desempeño del servicio, y que es causa de responsabilidad de los agentes de la Policía Federal Ministerial, el distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, del equipo así como elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Procuraduría General de la República.
Por ello, detalló la circular, los integrantes de la Policía Federal Ministerial atendiendo al sentido de pertenencia, identidad y respeto con la institución, se encuentran obligados a velar por su prestigio e imagen con actitudes y acciones que la fortalezcan.
En consecuencia, “los integrantes de la Policía Federal Ministerial se encuentran obligados a hacer un adecuado uso de los medios de comunicación a su alcance, lo que implica abstenerse de publicar fotografías que los identifique como tales, o bien, portar uniformes o armamento que pertenezcan a la institución por afectar la seguridad del personal o incluso de sus instalaciones”.
Con base en lo anterior, la PGR instruyó a los integrantes de la Policía Federal Ministerial “para que en cumplimiento al adecuado uso de la denominación, siglas, escudo, uniformes u otros componentes del vestuario, equipo o armamento oficial de la institución, se abstengan, en todo momento, de difundir de forma no autorizada en medios de comunicación o en redes sociales, cualquier tipo de elemento que los vincule como miembros de dicha corporación, o incluso de instalaciones de la institución susceptibles de identificación, por poner en peligro su seguridad y la de su personal”.
Los integrantes de la Policía Federal Ministerial que contravengan lo previsto en el presente Oficio Circular, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.