Este documento establece las directrices para determinar en qué momento y bajo qué circunstancias los policías preventivos y custodios del sistema penitenciario pueden hacer uso legítimo de la fuerza, con la finalidad de preservar el estado de derecho, pero con el límite que la Constitución impone al tutelar los derechos y libertades fundamentales de los gobernados.
El acuerdo contempla un capítulo específico de las reglas para el empleo de la fuerza pública y los niveles de proporcionalidad para su aplicación, según sea la situación que enfrenten los policías y custodios.
Es decir, los elementos de las instituciones policiales en el desempeño de sus funciones, deberán recurrir a una escala racional en el empleo de la fuerza pública. El nivel uno, será la presencia persuasiva; el nivel dos será la persuasión verbal, como por ejemplo la invitación a retirarse de un lugar o dejar de hacer algo que va contra los bandos de policía y buen gobierno; el nivel tres será el sometimiento físico a una o más personas que se niegan obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa, a través de técnicas y métodos instruidos a los elementos de las instituciones policiales, con la finalidad de asegurar e inmovilizar a un individuo, para realizar una detención o revisión de seguridad y que no pueda dañarse a sí mismo o a terceros.
El nivel cuatro será la utilización de la fuerza no letal, que implica el sometimiento del individuo que ejerce una resistencia activa (causando daños a personas y bienes); y finalmente el nivel cinco cuando ya es inevitable el uso de la fuerza letal, es decir, cuando los elementos deberán abrir fuego y hacer uso de la fuerza necesaria ante una situación peligrosa en la que se encuentre en riesgo la vida.
“Los elementos de las instituciones policiales en el desempeño de sus funciones, deberán recurrir a una escala racional en el empleo de la fuerza pública, partiendo del nivel básico enumerado en el punto uno que antecede. Los niveles posteriores, se utilizarán solamente cuando los primeros resulten ineficaces, no garanticen el logro del resultado previsto, la situación no lo permita, o se encuentre en necesidad de emplear la legítima defensa de bienes jurídicos tutelados propios o ajenos”, dice el documento.
Asimismo, se recalca que ningún elemento podrá ser sancionado por negarse a ejecutar una orden notoriamente inconstitucional o ilegal, o que pudiera constituir un delito. Toda orden con estas características deberá ser reportada al superior jerárquico inmediato de quien la emita.
También subraya que los elementos de las instituciones policiales, de ninguna manera usan fuerza pública con fines de venganza o con propósito de intimidación.
Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los elementos de las instituciones policiales deberán: a) Ejercer moderación, atendiendo al entrenamiento recibido y actuar en proporción a la gravedad de la agresión y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducir al mínimo los daños y lesiones, atendiendo al respeto y protección de la vida humana; c) Prestar o solicitar asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y d) Notificar los hechos acontecidos, sin dilación alguna, a los mandos correspondientes y en su caso a las autoridades competentes.
En caso de que los integrantes de las instituciones policiales no adopten todas las medidas a su disposición para emplear lícita y legítimamente el empleo de la fuerza pública, se les iniciará la investigación respectiva por la autoridad competente y en términos de las disposiciones legales aplicables, sin menoscabo otras responsabilidades civiles, administrativas, patrimoniales o penales a que haya lugar.
Para efecto de que se cumpla cabalmente este acuerdo, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos, deberá proporcionar a los elementos policiacos las herramientas para el correcto desempeño de sus funciones, así como la capacitación en materia de derechos humanos y los conocimientos técnicos, tácticos y teóricos de las distintas áreas en que deban desenvolverse, y que favorezcan su desarrollo tanto policial como humano.