De acuerdo con la justificación de la reforma, en los estados de Querétaro, Baja California y Sonora el titular de la Secretaría de Seguridad tiene a su cargo el secretariado ejecutivo de los respectivos Consejos Estatales de Seguridad Pública, lo que permite la aplicación eficiente de los recursos, sin duplicidad de funciones.
En este contexto, dice el documento de la reforma, “no existe jurídicamente impedimento alguno para que la función de Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, recaiga en la persona del secretario de Seguridad Pública, en tanto no perciba una doble remuneración por sus actividades”.
En consecuencia, según las modificaciones a la ley en cuestión, el titular de la Secretaría de Seguridad Pública ocupará la titularidad del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de manera honorífica, igual que los demás miembros del mismo.
También en la reforma se estableció que dicho secretariado será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y que en un plazo no mayor de 30 días hábiles, la Secretaría de la Contraloría deberá designar un comisario público, como encargado de la unidad de control del secretariado y responsable de la fiscalización de los recursos financieros.