A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala determinó que tratándose de la prueba pericial en grafoscopía, si bien es cierto que el uso de los avances tecnológicos facilitan la edición de las imágenes plasmadas en los dictámenes, esto no es suficiente para negarle valor probatorio, porque para ello deben existir datos que permitan presumir que hubo alteración y que el perito actuó con falta de lealtad, probidad o veracidad.
Lo anterior, toda vez que aunque es cierto que el uso de esos dispositivos puede facilitar la alteración de la imagen capturada hasta el grado de distorsionarla, incluso prefabricar una imagen o insertar otra que corresponda a un documento diverso, lo cierto es que tal posibilidad, por sí sola, no es suficiente para restarle valor probatorio, pues aunque el juzgador tiene libertad de valoración en este tipo de pruebas, dicha libertad debe basarse en una sana crítica.
Los ministros determinaron que para poner en duda la originalidad o autenticidad de los documentos sujetos a la prueba grafoscópica, deben existir datos suficientes que permitan presumir que el perito actuó con falta de lealtad, probidad o veracidad.
Es decir, deben existir motivos que realmente pongan en tela de juicio el desinterés, la imparcialidad y la honestidad del experto en la materia, y que, por ende, el peritaje plasmado en el dictamen correspondiente, no está libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción.
Por otra parte, los ministros recordaron que una de las bases fundamentales del procedimiento referido es la buena fe y la lealtad procesal; por ello las pruebas no deben usarse para ocultar o deformar la realidad para tratar de inducir al juez al engaño. De ahí que todos los que intervienen en el ofrecimiento, preparación y desahogo de una prueba deben actuar con lealtad, probidad y veracidad.
Sociedad
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La SCJN ratifica validez de la prueba pericial en grafoscopía
Ministros determinan que para poner en duda la originalidad o autenticidad de los documentos sujetos a la prueba, deben existir datos suficientes que permitan presumir que el perito actuó con falta de lealtad, probidad o veracida.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la validez de la prueba pericial en grafoscopía, al resolver la Primera Sala la contradicción de tesis 455/2013.
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