Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, a partir de este jueves entra en vigor la adición del artículo 174 Bis, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Morelos, por el cual se tipifica y sanciona el delito de robo de frutos.
De acuerdo con el impulsor de la iniciativa legislativa, el diputado Ángel García Yáñez, en la zona de los Altos del estado donde se cultiva aguacate, maíz, higo, ejote y durazno, los productores han sido afectados en su patrimonio por el robo frecuente de sus siembras.
En este contexto, se adicionó el artículo 174 BIS para tipificar el nuevo delito y establecer las sanciones.
“A quien se apodere de frutos producto de las plantas, con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar, ya sea en el lugar en que se cultiven, produzcan, almacenen o estén pendientes de recolectar o ya recolectados; y se sancionará: I.- Con prisión de seis meses a tres años y multa de uno a diez días de salario, si el importe de los frutos robados no excede de la suma de treinta días de salario. II.- Con prisión de uno a cinco años y multa de cinco a cincuenta días de salario, si el importe de los frutos robados excede de la suma de treinta días de salario, pero no de doscientos; III.- Con prisión de tres a ocho años y multa de quince a ciento cincuenta días de salario si el importe de los frutos robados excede del valor de doscientos días de salario”, dice el artículo adicionado.
En el Código Penal se estableció que no se aplicará sanción cuando sin engaños ni medios violentos, se apodere una sola vez de los frutos estrictamente indispensables para satisfacer su imperiosa necesidad de alimentación personal o familiar del momento, y cuando el valor de los frutos robados no rebase de diez veces el salario mínimo vigente, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, siempre y cuando no se haya ejecutado el robo de frutos por medio de violencia.