Con su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor de Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar, que prevé que al arranque del ciclo 2014-2015 se conformen estas brigadas para prevenir la violencia escolar.
De acuerdo con la nueva ley, esta violencia puede manifestarse de manera física, verbal, escrita, psicológica y sexual. No obstante, resalta que la violencia escolar o “bullying”, puede ocurrir a través de cualquier medio electrónico como Internet, páginas web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos por teléfono celular, computadoras, videograbaciones u otras tecnologías digitales.
La conformación de las brigadas deberá realizarse dentro de los 30 días hábiles al inicio de cada ciclo escolar y estarán integradas por el director del plantel, el supervisor de zona o el representante designado por parte de los subsistemas de educación media superior y superior, un representante de la Comisión Estatal de Seguridad Pública (CESP), un docente de la escuela que será elegido por las y los profesores del plantel educativo, y un representante de la asociación de padres de familia de la escuela.
Entre las responsabilidades de estas brigadas, está la obligación de denunciar los hechos presuntamente delictivos de que tengan conocimiento; atender y reportar los casos de “bullying”, así como canalizar a los estudiantes que requieran algún tratamiento específico.
No obstante, contempla la ley, será obligación de los miembros de la comunidad educativa reportar o hacer del conocimiento de la brigada o de la autoridad escolar, cualquier situación que consideren que puede poner en riesgo la seguridad de la comunidad escolar.
De acuerdo con estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México se sitúa en el primer lugar entre los 34 países miembros en violencia verbal, física, psicológica y social (bullying).
Indicó que el número de casos de acoso o “bullying” en el país, ha aumentado y afecta al 40 por ciento de los 18 millones 781 mil 875 alumnos de primaria y secundaria, en instituciones educativas públicas y privadas. En el país ya se han registrado muertes por acoso.
En el estado de Morelos y conforme a la información proporcionada por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM), durante el año 2013 refiere que son 283 las quejas presentadas en la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CDHEM) y 11 quejas presentadas en la Dirección Jurídica del (IEBEM), haciendo un total de 294 quejas.
Los municipios que han registrado mayor número de casos de violencia escolar son: Huitzilac, Temixco y Cuernavaca.
Paralelamente, la nueva legislación prevé la creación del “Programa estatal para la convivencia y seguridad de la comunidad escolar”, con el objetivo de establecer las acciones de coordinación que las autoridades estatales deben realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, para garantizar la convivencia y seguridad de la comunidad escolar, detectar y evitar el consumo de drogas, alcohol y tabaco en el interior de los planteles educativos, detectar la incidencia delictiva que se dé en los diferentes planteles y su entorno e identificar a los responsables de estos hechos o delitos.
También prevé la formación del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, que será el órgano encargado de la creación de políticas públicas para fomentar la cultura de la paz, el respeto y la seguridad en las escuelas.
Adicionalmente, esta ley contempla acciones para la prevención de accidentes y la detección de infraestructura educativa, que por su deterioro pudiera ser un riesgo para los estudiantes y docentes. Por ello, la legislación establece que los miembros de la comunidad escolar, en los casos en que detecten deterioro del inmueble o las instalaciones de la escuela y que ponga en riesgo o en peligro la salud o integridad física de los miembros de la misma comunidad, lo harán del conocimiento del director del plantel y del comité de Protección Civil escolar.
A su vez, el Comité de Protección Civil Escolar, en coordinación con la autoridad de Protección Civil municipal o estatal, atenderá las características físicas de cada edificio escolar, procurará instaurar un programa de revisión a los inmuebles, con la finalidad de que los mismos se mantengan en condiciones de seguridad y orientarán a la población escolar sobre la manera de actuar en caso de algún siniestro o accidente.
De acuerdo con los artículos transitorios de la Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar, el Poder Ejecutivo estatal deberá de incluir en el presupuesto de egresos una partida presupuestal para garantizar el cumplimiento de esta nueva legislación.
Dentro del término de 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la ley, la autoridad educativa estatal expedirá las disposiciones reglamentarias aplicables a cada nivel educativo del estado.
El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación dentro de los 20 días hábiles posteriores a su conformación, deberá elaborar el Programa Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar.