En diez días entrará en vigor la nueva disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que obliga a los automovilistas que circulen por carreteras y autopistas, a contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 50 mil pesos para daños materiales y de 100 mil pesos para lesiones y muerte de personas.
A partir del 23 de septiembre la obligación de disponer de un seguro comenzará con los vehículos modelo 2011 en adelante, y con un valor superior a 186 mil 732 pesos.
Para 2015 la norma entrará en vigor para los vehículos modelo 2008 y posteriores, y con una facturación de 162 mil 255 pesos. En 2016 aplicará para las unidades 2005 o con un valor de 135 mil 690 pesos, mientras que los automóviles modelo 2002 y con un costo de 117 mil 467 pesos, deberán cumplir con esa medida a partir de 2017.
En 2018 el seguro será obligatorio para los vehículos modelo 2000 y posteriores, y los que tengan un valor de 102 mil 388 pesos, mientras que de 2019 en adelante todos los automóviles que circulen por vías federales tendrán que contar con algún tipo de seguro.
Los automovilistas que no cumplan con esta nueva regla podrían ser acreedores a multas de 20 y 40 días de salario mínimo en el Distrito Federal, actualmente equivalente a mil 295 a 2 mil 590 pesos.
En caso de que el vehículo no cuente con la póliza de seguro, se le aplicará la multa correspondiente, la cual sería cancelada si se demuestra la contratación del seguro en un plazo no mayor a 45 días.
La Policía Federal será la responsable de verificar el cumplimiento de esta norma, no obstante, para evitar prácticas deshonestas, los conductores sólo podrán ser detenidos a partir de las inspecciones regulares en las carreteras, cuando se infrinjan disposiciones del Reglamento de Tránsito o cuando haya accidentes.
Actualmente, en 19 de las 32 entidades del país hay seguros obligatorios para automovilistas; Morelos es uno de los estados que hace unos meses estableció esta obligatoriedad y fue condición para el tramitar el reemplacamiento.
El decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, estableció en el artículo Primero Transitorio que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, fijará los términos del contrato de seguro.
El pasado 27 de marzo la SHCP publicó el acuerdo 07/2014, por el que se expidieron las reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro.
Con base en lo anterior es que a partir del 23 de septiembre un primer bloque de automovilistas que circulen por carreteras y puentes federales que deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, y en los próximos años la obligación será general.