La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sentó precedente jurídico, al dejar firme el acuerdo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) que obliga a los partidos a cumplir con la paridad de género en la asignación de candidaturas a cargos de elección municipales.
La resolución del caso dejó claro que las normas constitucional y secundaria en materia electoral, tienen como fin garantizar la paridad de género en la integración de los ayuntamientos y propiciar el acceso a las mujeres a los órganos representativos del poder.
Luego de que inconforme el Partido Social Demócrata (PSD) fue el único de tres institutos políticos que decidió agotar el último medio para impugnar el tema de la paridad de género en las distribución de candidaturas municipales, la Sala Superior del Trife resolvió el recurso de reconsideración SUP-REC-46/2015, en el que los magistrados electorales declararon infundado los reclamos del partido actor y reconfirmaron los fallos de la Sala Regional y el Tribunal Estatal Electoral.
De esta manera, quedó resuelto el tema y todos los partidos políticos están obligados a cumplir con la paridad de género, que significa que el 50% de las candidaturas a las presidencias municipales serán asignadas mujeres y el otro 50% a hombres.
En los casos en que una mujer sea candidata a la alcaldía, la sindicatura será asignada a un hombre, o viceversa. De igual forma, en la integración de las planillas a regidores los aspirantes deberán ser alternados por género mujer-hombre-mujer hombre.
Los magistrados por unanimidad determinaron que fue correcta la interpretación normativa de la Sala Regional y el Tribunal Estatal Electoral sobre el tema de paridad de género y destacaron que esta resolución no sólo sienta precedente sino que deberá ser retomada por el legislador en una próxima reforma electoral bajo el principio de progresividad porque la paridad debe pasar de una realidad formal a una realidad sustantiva.
El magistrado Salvador Olimpo Nava aprobó el proyecto propuesto por su homólogo Constancio Carrasco Daza, sin embargo emitió un voto concurrente, en el que consideró que no es necesario condicionar las funciones de alcaldes y síndicos en función de un género, sino que estos cargos deben atender a principios de liderazgo y especialidad.
El magistrado Pedro Esteban Penagos destacó la relevancia de esta sentencia porque busca la paridad en la integración de los ayuntamientos y que hombres y mujeres accedan en condiciones de igualdad a los órganos representativos de poder
“Este proyecto versa sobre la importancia de los cargos que conforman el Ayuntamiento, no se trata de una paridad, no se busca una paridad tomando en consideración que las mujeres ya les correspondan los cargos menos importantes del Ayuntamiento y los varones los más importantes, sino una paridad alternada y esto desde luego para encontrarlo debe empezarse por el presidente municipal, luego por el síndico y así sucesivamente”, dijo.
También señaló que este fallo busca pasar de una realidad formal, a una realidad sustantiva el principio de paridad de género.
Aun cuando la Sala Superior resolvió con antelación algunos casos sobre el tema, el magistrado Flavio Galván Rivera sostuvo que el caso Morelos fija la directriz para que en un futuro el legislador pueda realizar una reforma electoral en el que la paridad de género sea un tema preponderante.
“El poder revisor permanente de la Constitución y el Congreso de la Unión han iniciado este camino para la integración de candidaturas para elegir diputados y senadores, ahora a partir de esta sentencia, si así asumiera la naturaleza jurídica de la propuesta que analizamos, habrá una nueva directriz en la materia que el legislador no ha abordado todavía y una vez más el tribunal a partir de su jurisprudencia establecerá las pautas que esperamos sean recogidas nuevamente en próximas reforma por el legislador para hacer realidad legal lo que es una realidad jurisprudencial para nosotros, para los ciudadanos y para los partidos”, resaltó.