La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fortaleció la protección de los derechos de padres con discapacidad, que enfrentan juicios de pérdida de patria potestad por su condición.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la primera sala de la SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el tema trascendental relacionado con la delicada decisión de extinción de la relación entre un padre y su hijo, y enfatizó la relevancia de proteger los derechos de las personas con discapacidad.
El caso surgió cuando el padre biológico de un menor sufrió un accidente automovilístico que afectó sus funciones motrices e intelectivas. Posteriormente, la madre obtuvo el divorcio y contrajo matrimonio con otra persona, quien solicitó la adopción del hijo de su esposa pero le fue negada.
La determinación fue revisada por la Primera Sala que resolvió que para iniciar un proceso de adopción es imprescindible el consentimiento del padre del menor, aun cuando se tratara de una persona con discapacidad declarada y tuviera suspendida la patria potestad por ese motivo.
Conforme a la doctrina del modelo social de la discapacidad desarrollada por la Primera Sala, la sentencia destacó la importancia de evaluar cuidadosamente si la persona con discapacidad ha manifestado su voluntad por sí misma respecto a la adopción.
La Primera Sala estableció que el consentimiento del padre biológico tampoco puede erigirse como una barrera infranqueable en procesos de adopción, pues ello dejaría de lado situaciones en las que existiera una grave y evidente afectación a la integridad y el bienestar del menor.
Consideró que el consentimiento del padre biológico podía ser superado sólo cuando se probara de forma clara y convincente que de no otorgarse la adopción se ocasionaría un daño al menor, pero en el caso no se probó dicho estándar y por ello declaró improcedente la adopción.
De acuerdo con la sentencia, tratándose de personas con discapacidad, la decisión de extinguir la patria potestad y dar en adopción al menor sólo puede tomada con base en pruebas técnicas o científicas, excluyendo cualquier prejuicio y especulaciones respecto al padre.
Además, resaltó la sala, la decisión no podía estar basada en barreras sociales que impidieran al padre ejercer cabalmente sus derechos de paternidad, pues en ese caso debían implementarse alternativas a fin de proteger que la persona con discapacidad pudiera ejercer plenamente sus derechos de paternidad.