En el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del 21 de octubre fue publicado el acuerdo emitido por la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política que preside el legislador petista, Edwin Brito, en el que el Poder Legislativo dio cumplimiento al mandato judicial y estableció que no existe impedimento para dar continuidad a la integración del órgano de participación civil.
El pasado mes de agosto, el Primer Tribunal Colegiado resolvió en el amparo en revisión 286/2015 conceder la protección de la justicia federal a la Canaco Cuernavaca (cuya cámara se inscribió como aspirante a integrar el consejo) y ordenó al Congreso dejar insubsistente el acuerdo emitido por la LII Legislatura emitido en junio de 2014, que dejó sin efectos la convocatoria para la integración del Consejo de Participación Ciudadana con el argumento de la extinción del Instituto Estatal Electoral (ahora Impepac) y la víspera de la vigencia de las reformas político-electorales.
De acuerdo con la sentencia del tribunal colegiado, fue ilegal la cancelación de la convocatoria y por ello ordenó al Congreso la emisión de un nuevo acuerdo debidamente fundado y motivado, en virtud de que nunca ofreció argumentos válidos para derogar el acuerdo para la conformación del Consejo de Participación Ciudadana.
En cumplimiento del fallo federal, la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política emitió el acuerdo en que “se advierte que las razones que en un momento dado dieron lugar a dejar insubsistente la Convocatoria para la integración del Consejo Estatal de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, en la actualidad no existen, ya que como es verdad sabida y del conocimiento público, la reforma política electoral en nuestra Entidad ya se ha dado de forma completa y correcta, actualizando los elementos normativos, lo cual y atendiendo a los lineamientos dados a esta Comisión por la ejecutoria de amparo, nos da como resultado el que se deje sin efectos el acuerdo del que se adolece la sociedad quejosa, en virtud de no existir lineamientos jurídicos que permitan dejar insubsistente la convocatoria aludida.
“Es decir al cumplimentar la ejecutoria de amparo en los términos que la misma establece se actúa conforme a la legalidad, logrando además un beneficio directo a la ciudadanía, pues el Conformar un órgano de la naturaleza del Consejo de Participación Ciudadana, teniendo los lineamientos legales y facticos para hacerlo conlleva a cumplir con la teleología del quehacer legislativo que es el beneficio directo al gobernado”.
Además, dice el acuerdo, “no debe pasar inadvertido que entre los objetivos del Consejo de Participación Ciudadana estará el promover y desarrollar Planes y Programas a largo plazo, que podrán incorporarse a los planes de desarrollo y los Programas Operativos Anuales de los gobiernos estatales y municipales del estado de Morelos. Asimismo, que se trata de un organismo permanente encargado de la calificación de procedencia de los medios de participación ciudadana establecidos en la Constitución Política del Estado, así como de observación y evaluación del trabajo gubernamental y legislativo, motivo por el que no puede quedar sin integración, por la afectación que con ello se ocasiona a la colectividad, y en tanto que la propia ley en el artículo 2º considera como un derecho a la participación ciudadana”.
De esta manera, el Congreso declaró insubsistente el acto legislativo de la LII Legislatura que canceló la convocatoria dirigida a las organizaciones civiles debidamente constituidas y los ciudadanos del estado de Morelos a participar en la conformación del Consejo Estatal de Participación Ciudadana por el período 2014-2018, sin embargo, en el acuerdo no se precisó en qué términos y en qué fechas continuará el proceso de integración de órgano ciudadano.