Es por eso que en esta ocasión comento algunas consideraciones generales sobre este tema, las cuales pueden ser de utilidad para que cuando se llegue a ese lamentable caso se puedan tomar en cuenta y actuar con la debida oportunidad.
En primer lugar, se debe presentar el “aviso de apertura de la sucesión”; este aviso se presenta en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas. El representante de la sucesión debe presentarlo dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de albacea. A partir de que se presente el aviso de apertura de sucesión, el representante o albacea es quien debe cumplir con las obligaciones fiscales de la sucesión hasta que ésta se liquide o finalice y se presente el aviso de cancelación del RFC. El representante es un administrador de los bienes del contribuyente fallecido, el cual continúa teniendo obligaciones fiscales hasta que no se repartan dichos bienes, por lo cual el RFC que se debe de utilizar en las declaraciones es el del propio autor de la sucesión y la firma es la del representante o albacea. Conforme a las disposiciones fiscales, el representante presentará la declaración del ejercicio dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo de albacea por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley del ISR (todos los ingresos de las personas físicas), que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1° de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte. El representante legal de la sucesión será quien efectúe los pagos provisionales y presente la declaración anual correspondiente por cuenta de los herederos o legatarios, considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les corresponden, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional del impuesto pagado.
Una vez asignados o adjudicados a los herederos los bienes de la persona fallecida, esto es cuando se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión, se deberá presentar el aviso de cancelación del RFC (por liquidación de la sucesión). Este aviso se presenta dentro del mes siguiente al día en que haya finalizado la misma y deberá ser presentado por el representante de la sucesión.