1. Declaración informativa de sueldos y salarios pagados, así como de asimilados. Esta obligación es para Personas Físicas o Morales que efectúen pagos por estos conceptos.
2. Declaración informativa de retenciones realizadas en el anterior por la prestación de un servicio personal independiente.) ¿Quién está obligado a presentarla? Personas Morales. (Fundamento legal: Artículos 86-IV y 127, último párrafo Ley del ISR).
3. Declaración Informativa del subsidio al empleo pagado a los trabajadores. Están obligados a presentarla Personas Físicas o Morales que hagan pagos a trabajadores por este concepto.
4. Declaración Informativa de retenciones efectuadas de ISR, y de las personas a las que les hubieran otorgado donativos. ¿Quién está obligado a presentarla?: Personas morales y Personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. (Fundamento legal: Artículos 86-IX y 133-VII y Artículo 101-VI Ley de ISR).
5. Declaración informativa de operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan en el año anterior. ¿Quién está obligado?: Personas Morales. (Fundamento legal Artículo 86-XVI LISR).
6. Declaración informativa de Nombre, domicilio y RFC, de cada una de las personas a quienes les efectuaron los pagos por concepto de dividendos o utilidades, así como el monto pagado en el año anterior. ¿Quién está obligado?: Personas morales que hagan pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales. (Fundamento legal: Artículos 86-IX y 133-VII y Artículo 101-VI Ley de ISR).
7. Declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante, así como proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible. ¿Quién la presenta? Personas morales con fines no lucrativos. (Fundamento legal: Artículo 101-III LISR)
8. Personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario inmediato anterior por pagos por arrendamiento. ¿Quién está obligado a presentarla? Personas morales que efectúen pagos por arrendamiento. (Fundamento legal: Artículo 143, sexto párrafo LISR).
Actualmente los medios en que se debe presentar la información son: en forma magnética o por internet.
a) Magnéticos, cuando se trate de capturas con más de 1000 registros, la información se presenta ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que les serán devueltos después de realizar las validaciones respectivas.
b) Por internet, cuando se trate de capturas de hasta 1000 registros, la información debe enviarse por internet a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT); en este caso, y posterior a la captura de datos, el programa genera un archivo para enviarlo por dicha vía.
Una vez que se envíe la información, el SAT remitirá el acuse de recibo electrónico, mismo que podrá reimprimir en el Portal del SAT en Internet, para lo cual requiere la Clave de Identificación Electrónica (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.