Creo que su ejército está asustado. El nuestro no, así que podría enviarlo para que se haga cargo".
La Secretaría de Relaciones Exteriores refutó el reporte de la periodista, y la polémica continúa. No es el propósito dar seguimiento hoy a dicho tema, sino retomar lo que en este espacio, en el mes de febrero de 2015 y bajo el título “El bueno, el malo y el feo”, buscó la reflexión acerca de lo que representa el Ejército Mexicano en la historia del país.
En tal fecha anotamos que el problema de la vida de los fueros ha estado relacionado con el desarrollo de los acontecimientos políticos de una nación y por ende con el progreso histórico del Derecho Constitucional de cada pueblo. En la antigüedad, por la voz fuero, se entendía la reunión de privilegios o agregado de exenciones que se concedía a una provincia, ciudad o persona, es decir, era sinónimo de franquicia; posteriormente significaba jurisdicción, facultad de juzgar.
La facultad peculiar y privativa de que gozan los tribunales militares para juzgar de los delitos contra la disciplina militar, ha sido una de las más señaladas prerrogativas del ejército. No es nuevo en las órdenes militares, el privilegio de tener jueces particulares y distintos de los que administran ordinariamente justicia. Su origen se remonta a los ejércitos más remotos, reputándose en los tiempos de Roma cuando el emperador Anastasio creó las Constituciones, y en el título Re Militari, del Digesto, mandó que todos los soldados fueran juzgados por sus jefes.
En México, según la obra del abate Brasseur de Bourborg, la justicia que se impartía a los primitivos ejércitos que operaron en el territorio de Anáhuac, antes de la Conquista, se hacía mediante un diagnóstico: Tzompantzin.
Luego del movimiento revolucionario de 1910 surgieron profundas transformaciones de carácter ideológico, económico y social, produciéndose un cambio radical contra la amplitud del fuero y su ejercicio, aunque los preceptos tuvieran el propósito de mantener el orden y la cohesión en el órgano encargado de velar por la defensa de la patria, el mantenimiento de la paz pública y el funcionamiento de los poderes y de las leyes.
Tradicionalmente, el Ejército Mexicano -que en el mes de febrero de 2013 cumplió un centenario de existencia- era apreciado y respetado como un legado de la Revolución Mexicana. Sin embargo, con el presidente Adolfo López Mateos se utilizó al ejército en gran escala para detener las movilizaciones laborales; diez años después, con el presidente Gustavo Díaz Ordaz, se le dio intervención durante el movimiento estudiantil de 1968 en México en la plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco; en el período de Luis Echeverría Álvarez, el ejército asumió el peso de la lucha contra movimientos sociales-guerrillas rurales y en 1994, el Ejército Mexicano se enfrentó con el llamado Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en el estado de Chiapas.
Con la transición política en México -y sobre todo la guerra contra el narcotráfico- se llevó a las Fuerzas Armadas Mexicanas (FAM) a salir del cuartel -siendo el primer acto, el desplazamiento de 5 mil militares y agentes federales con el “Operativo Conjunto Michoacán”- y en cierto modo “exhibirse” ante la opinión pública, lo que propició un cambio en la forma como las FAM se perciben ahora.
Cuando las Fuerzas Armadas Mexicanas comenzaron a estar sobreexpuestas a la población civil, en el año 2007, ello generó, naturalmente, una mayor interacción y un aumento en la violación a los derechos humanos cometido por el Ejército y la Marina. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pusieron entonces límites al uso del fuero militar, criterio acorde con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso “Rosendo Radilla Pacheco contra México” y los que le siguieron (“Valentina Rosendo”, “Inés Fernández”), relativos a abusos militares en contra de civiles.
Comentario al margen es que la teoría clásica de la guerra, cuyo máximo exponente es Karl von Clausewitz, parte de la premisa que al iniciar un conflicto resulta claro cuándo comienzan los enfrentamientos, pero es difícil saber cuál será su duración y ello dependerá de cómo se articulen tres variables: el espacio –territorio-, el tiempo y la fuerza que cada contendiente le imprime.
Cabe añadir este día que en el Senado de la República, durante la última semana de enero, se llevó a cabo la “Tercera Reunión de Acercamiento y Reflexiones en torno a la Expedición de una Ley de Seguridad Interior”, en la que se abordó el tema bajo la perspectiva de los derechos humanos. El comunicado de prensa emitido al respecto por el Senado (con el número 927) refiere que el experto Alejandro Madrazo Lajous expuso que "las leyes que se dictaminarán son de dudosa constitucionalidad, las iniciativas presentadas son peligrosamente laxas en sus definiciones; no acotan, no regulan y dan un cheque en blanco".
En dicha reunión, el representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, aseveró en su mensaje que dicha ley “estaría dando un marco legal para la participación de las
Fuerzas Armadas en tareas de seguridad que deben ser competencia exclusiva de las autoridades civiles (…) una ley que otorgue estas competencias a las fuerzas militares corre el riesgo de petrificar un rol impropio de las Fuerzas Armadas. Esto es, reafirmar un estatus quo en el ejercicio de tareas que, incluso en palabras de funcionarios de la Secretaría de la Defensa Nacional, 'desnaturalizan' a las Fuerzas Armadas".
El propio titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos, ha exhortado en fecha pasada a los legisladores a aprobar una Ley en Seguridad Nacional que determine las funciones de las fuerzas armadas en el país: "Una cosa es la seguridad pública y otra es la seguridad interior. La entendería o trataría de entenderla, como que la seguridad pública es aquella condición del Estado por ver los derechos, el orden, la paz y la tranquilidad de los ciudadanos y sus patrimonios, sus bienes. La seguridad interior es la permanencia de las instituciones, que es algo que el Estado está obligado a mantener. Esta diferencia, que poco se dice, es lo que hace la confusión", apuntó Cienfuegos en una entrevista concedida a Excélsior Televisión.
En el Senado, Jan Jarab también destacó que si “el Estado mexicano decide adoptar una legislación sobre seguridad interior que reconozca la participación de las Fuerzas Armadas en tareas que le son impropias, es indispensable que a efecto de aminorar sus consecuencias negativas en materia de derechos humanos”.
El representante de la ONU añadió que es indispensable contemplar aspectos -que detalló en 17 puntos- que incluyen el que la ley no implique una suspensión de derechos, sea compatible con los compromisos y obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos y defina medidas “estrictamente necesarias, adecuadas y proporcionales a la situación que se pretende enfrentar”.
Además, que tutele que los despliegues militares se desarrollen bajo la coordinación y control efectivo de las autoridades civiles, establezca que el llamado a las fuerzas militares sea el último recurso y prevea que cualquier involucramiento de las FAM en tareas de seguridad pública deberá tener una vigencia temporal breve y precisa.
Jarab cerró su participación destacando que “hace cien años México decidió poner fin al conflicto armado y aspiró a construir una sociedad más justa y equitativa. Una de las herramientas para pacificar el país consistió en la definición de un nuevo pacto político que se le encomendó a un grupo de legisladores que tuvieron la audacia de dar al mundo la primera constitución en la que se consagraron los derechos sociales".
Y concluye: "Un siglo después, el Congreso mexicano tiene en sus manos la posibilidad de conmemorar la efeméride definiendo el rumbo legislativo que tomará la respuesta del Estado ante el reto que supone la violencia, la inseguridad y la criminalidad que enfrenta, realizando una consulta participativa e inclusiva”. Coincidimos.