“Se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”: Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984, art. 1, párr. 1).
Ya en dos ocasiones hemos tratado el tema de la tortura en este mismo espacio, ambas con el título “Quaestio”, proporcionando numerosos datos, cifras, estadísticas. Números fríos que con el transcurso de los años únicamente demuestran que, aunque en virtud del derecho internacional los Estados tienen la obligación de investigar cualquier denuncia o información relativa a la tortura, México no ha logrado cumplir el compromiso de implementar políticas y acciones que erradiquen cualquier acto relativo a dicha práctica.
Tal como ha referido de manera reciente la organización internacional Human Rights Watch: “La tortura representa un problema crónico en México, donde es practicada por miembros de las fuerzas armadas y policías a nivel federal, estatal y municipal”.
Con la tortura se trata de destruir la personalidad de la víctima despreciando la dignidad intrínseca de todo ser humano. Tal práctica se considera un crimen en el derecho internacional, y en todos los instrumentos internacionales está absolutamente prohibida: no puede justificarse en ninguna circunstancia. Dicha prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que “es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente la tortura. La práctica sistemática y generalizada de la tortura constituye un crimen contra la humanidad”.
En el “Archivo Chile” del Centro de Estudios Miguel Enríquez (CEME) también se lee que el propósito de toda técnica considerada “coercitiva” es inducir la regresión psicológica -pérdida de autonomía- en el sujeto, a través de la presencia de una fuerza superior externa que afectará su deseo a resistirse: el sujeto pierde la capacidad de resolver situaciones complejas o estresantes.
En el citado documento también resaltan algunas técnicas coercitivas: el arresto, que debe planearse “para lograr sorpresa y la cantidad máxima de incomodidad mental”, es decir, cuando menos se espera y cuando la resistencia está en su nivel más bajo; la detención, planificada para incrementar una sensación de apartar al sujeto de cualquier objeto y situación conocidos y tranquilizadores; la suspensión de estímulos sensoriales; las amenazas, el miedo y el dolor; la hipnosis, la sugestión y la narcosis, a fin de obtener la cooperación mediante la racionalización del hecho.
Al ser la policía un órgano represivo y de control formal, integrante de la parte operativa del sistema de justicia penal, es necesario que los tratos crueles inhumanos o degradantes se aparten del “auténtico temor” entre la población mexicana a que cualquier detención pueda desembocar en tortura, tal como señala una encuesta encargada por Amnistía Internacional, en la que “el 64 por ciento de las mexicanas y los mexicanos encuestados declararon tener miedo de sufrir tortura en caso de ser puestos bajo custodia” (documento “Actitudes respecto a la tortura”, ACT 40/005/2014, del mes de mayo).
Hace algunos años tuve oportunidad de entrevistar a Giacomo Cantini, quien junto a Lorenzo Cantini es un dedicado promotor de la exposición “Instrumentos de tortura”. La muestra, inaugurada en abril de 1983 en Florencia, Italia, constituye, en las propias palabras de Lorenzo, “un formidable testimonio contra la brutalidad del poder en cualquier lugar y tiempo”.
Lorenzo Cantini también es el autor de las palabras de reflexión que pueden leerse en la “Guía bilingüe de la exposición de Instrumentos de Tortura”, y se expresa en estos términos: “Es un grave error considerar la tortura como un simple hecho histórico, una costumbre de tiempos pasados y de determinados lugares, un procedimiento codificado y racionalizado que los poderes seculares y eclesiásticos infligían según preceptos superados ahora a través de la evolución social, política y moral”.
Y agrega: “Estas ilusiones reconfortantes adormecen la conciencia colectiva y entorpecen la vigilancia contra un peligro real y omnipresente, incluso entre nosotros. En realidad, la tortura no conoce épocas, no requiere procedimientos particulares, ni ambientes, ni medios especiales (…) es la sed de sangre congénita y la capacidad del hombre de gozar con la agonía de sus semejantes, la que genera y perpetúa estas estructuras sociales”.
“Si es una aberración que la tortura exista en el siglo XXI, es horrendo que cerremos los ojos ante ello”, ha señalado el escritor Abel Pérez Rojas. Coincidimos.