Política

SCJN establece que la mayoría calificada en Congreso son 14 votos


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Los ministros anularon la reforma al reglamento del Poder Legislativo con la que se trató de superar el veto impuesto por siete diputadas; se analizarán las posibles repercusiones.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la mayoría calificada para aprobar leyes, reformas y realizar designaciones son 14 y no 13 votos, al invalidar el decreto de reforma al Reglamento Interno del Congreso de Morelos.

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 121/2020 y su acumulada 125/2020, promovidas por un grupo de diputadas de la LIV Legislatura y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), que demandaron la invalidez del decreto 646, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 12 de febrero de 2020, por el cual se reformó al  artículo 135 del Reglamento para el Congreso de Estado de Morelos, estableció que existieron “deficiencias graves” en el proceso legislativo.

De acuerdo con el proyecto de resolución presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, las deficiencias fueron esencialmente tres: la primera, que no se cumplió con la votación para calificar como urgente y obvia resolución la discusión de la reforma; la segunda, que el dictamen no fue presentado a los diputados y diputadas con, por lo menos, 24 horas de anticipación; y, la tercera, que el dictamen fue aprobado con un número insuficiente de votos.

“A la luz de estas consideraciones, se determina que el procedimiento legislativo incurrió en deficiencias graves que, valoradas en su conjunto, dan lugar a un efecto invalidante. Ello, pues se incumplieron las reglas de votación y no se respetaron las garantías que protegen la calidad deliberativa del órgano legislativo”, estableció la resolución aprobada por la mayoría de los integrantes del Pleno de la SCJN.

El ministro ponente explicó que “en este contexto, se concluye que el Congreso necesitaba 14 votos para poder llevar a cabo la reforma impugnada, mientras que en los hechos sólo reunió 13. En este sentido, no se ignora que las dos terceras partes de 20 equivalen a 13.33, sin embargo, el proyecto se decanta por una aproximación por exceso a este número por varios argumentos.

“En primer lugar, porque el marco constitucional de Morelos ha transitado de un modelo de meras mayorías, a uno de mayorías robustas. Así, ante el dilema como el que se presenta en este caso, es preferible la aproximación que privilegia un consenso legislativo activo más exigente.

“En, segundo lugar y por mera aritmética, si pensamos en términos de porcentajes, 13 votos representan el 65% de los 20 que conforman el Congreso local. De este modo, esta cantidad de votos nunca llega a reunir el 66.6 requerido por la regla de mayoría calificada, es decir, 13 votos no son dos terceras partes en este caso.

“Así, se concluye que debe optarse por delimitar que la mayoría exigida son 14 votos, pues es la interpretación que coincide con el propio modelo de mayorías implementado en la Constitución morelense, y porque es la votación que, se insiste, privilegia un mayor respaldo y consenso democrático, qué es al final la pretensión de exigir dos terceras partes”.

En el apartado de efectos de la resolución, se estableció la reviviscencia del contenido integral del artículo según su formulación antes de la reforma impugnada, y la declaración de invalidez tendrá efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso de Morelos.

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Maciel Calvo

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